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Establecen reglas para la indemnización en proyectos de infraestructura

La nueva herramienta normativa disminuirá los procesos que tendrán que irse por vía de expropiación.

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Redacción Economía
15 de septiembre de 2014 - 06:08 p. m.
Establecen reglas para la indemnización en proyectos de infraestructura
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Los proyectos de infraestructura de transporte en el país, obligados a realizar la gestión predial y avalúos de sus terrenos, ahora cuentan con un nuevo marco jurídico, anuncio el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).

Con la Resolución 898 de 2014 del IGAC se corrigen falencia de las normas anteriores y ahora conempla métodos, parámetros, criterios y procedimientos para la elaboración de los avalúos comerciales, incluyendo el valor de las indemnizaciones o compensaciones desde el momento en que se realiza la oferta.

Antes, solo en casos de expropiación, los propietarios podían acceder al pago de la indemnización, no existían criterios unificados, ni metodologías que reglamentaran la tasación del daño emergente y lucro cesante, se presentaban sobrecostos en la ejecución de los proyectos de infraestructura, congestión de la rama judicial – Subjetividad del avaluador: el auxiliar de la justicia determinaba que se pagaba y que no y la población menos favorecida no recibía un pago justom dice el informe de prensa del IGAC.

El director del IGAC, Juan Antonio Nieto, aseguró que con esta nueva metodología se hace efectivo el principio de equidad, pues el estado y los particulares pagaran y recibirían lo justo. No habrá ventajas ya que el Estado no se verá ante el riesgo de pagar sumas exorbitantes por cuenta de las indemnizaciones, en tanto que a los particulares se les reconocerá los costos que deben asumir, desde el momento de la oferta.

 

Explica el informe que la Resolución 898 de 2014 establece nueva metodología, hace efectivo el reconocimiento de todos los costos en que incurra el propietario con ocasión de la venta del inmueble y las utilidades que deja de percibir o ganancia frustrada por concepto de la adquisición predial.

En el daño emergente se reconocerán los costos por notariado y registro, embalaje, trasteo, traslado, desconexión de servicios públicos, publicidad, arrriendo y bodegaje, impuesto predial, adecuación del inmueble de reemplazo o de las áreas remanentes y la terminación anticipada de contratos cuando a ello haya lugar.

En cuanto al lucro cesante, la entidad adquirente reconocerá la utilidad dejada de percibir por ocasión de la actividad económica desarrollada en el inmueble por parte del propietario o por rentas dejadas de percibir. Destaca el informe que en cuanto se refiere al lucro cesante, este se reconoce por un término máximo de 6 meses.

"En los eventos en que se deba acudir a la expropiación, ya se tendrá una valoración técnicamente realizada sobre el daño emergente y lucro cesante, que en algunos casos será realizada por el IGAC o revisada por este, elemento probatorio de gran valía que no podrá desconocer el Juez de la expropiación” señaló el director de la entidad estatal.

Por Redacción Economía

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