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Después de la pandemia, la adopción de la bicicleta ha aumentado en Colombia. Según cifras de Decathlon, uno de los mayores comercializadores de artículos deportivos en el país, solo en 2023 la adquisición de estas registró un repunte del 51 %.
Son muchas las ventajas que tiene la bicicleta para sus usuarios (deporte, practicidad en medio del tráfico pesado, ahorro en costes de transporte), así como para el medio ambiente. Aún así, hay que tener siempre en cuenta las direcciones en materia de seguridad que brindan las autoridades.
Según la ley 769 de 2002 (el Código Nacional de Tránsito), no todas las vías están habilitadas para que transiten los ciclistas. Está prohibido su tránsito por:
- Andenes y zonas destinadas al tránsito de peatones: puentes peatonales, por ejemplo, lo correcto es que el ciclista se baje y pase caminando.
- Vías exclusivas para el servicio público colectivo: no, no está permitido que los ciclistas hagan uso de los carriles que están demarcados como de uso exclusivo para el transporte público
- Transitar por el carril izquierdo de la vía: es obligatorio siempre transitar por la derecha de la vía.
- Vías férreas, o por zonas de protección y seguridad
- Zonas restringidas o por vías de alta velocidad como autopistas y arterias: en este caso el vehículo automotor será inmovilizado
La sanción por no respetar estas normas de tránsito es una multa que equivale a cuatro salarios mínimos legales diarios vigentes, los cuales, en 2025, equivalen a $189.800.
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También se recomienda a los usuarios de bicicleta seguir las siguientes recomendaciones:
- Siempre usar el casco de seguridad
- Usar chaleco reflector y dispositivos luminosos
- No agarrarse de otros vehículos en circulación
- Respetar las señales de tránsito
- No transportar personas o cosas que disminuyan su visibilidad e incomoden la conducción
Nota del editor: en la primera edición de esta nota se informaba que los ciclistas debían circular por el carril derecho y a una distancia no mayor a un metro de la acera (como se establece en el Código Nacional de Tránsito). Sin embargo, esa información es imprecisa, pues la Ley 1811 de 2016 modificó esto y permite que los biciusuarios ocupen un carril, respetando las normas de seguridad.
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