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El Ministerio de Transporte informó que entró en vigencia el levantamiento de restricciones de carga en vehículos en seis tramos de distintas carreteras nacionales. Dicha medida aplica para carros con peso igual o superior a 3,4 toneladas y que transporten algunos productos como oxígeno medicinal en estado gaseoso y líquido, siempre que sean transportados en cilindros o en tanques criogénicos con la debida identificación exterior.
La medida también funcionará para los vehículos de carga que trasladen combustibles como gasolina, ACPM, biodiesel, alcohol carburante, gas licuado de petróleo, JET A1, AVGAS y gas natural comprimido.
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Antes de que entrara en vigencia la medida, expedida el 05 de octubre de 2023, los vehículos de carga que transportaban oxígeno, identificado con los números 1072 y 1073 de la Organización de Naciones Unidas (ONU), y combustibles debían tener, por lo menos, hasta el 80 % de utilización para movilizarse en las vías nacionales.
Ahora podrán desplazarse por los corredores nacionales, vacíos o llenos, siempre y cuando estén destinados al transporte exclusivo de esos productos. “Esto permite que una vez lleguen a su destino, puedan devolverse sin restricción alguna de porcentaje de uso”, explicó Mintransporte.
El Gobierno levantó la restricción en los siguientes seis corredores viales del país:
- Barranquilla - Ye De Ciénaga.
- Bogotá - Villavicencio - Acacías
- Bucaramanga - San Alberto.
- Cúcuta - Ye De Astilleros - Sardinata - Ocaña.
- Medellín - Santa Fe De Antioquia.
- Neiva - Espinal - Girardot.
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