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La semana pasada Fasecolda y Asofondos organizaron una rueda de prensa para advertir sobre lo que consideran los efectos negativos de un proyecto de decreto anunciado por el Ministerio de Hacienda, mediante el cual se hacen ajustes a lo que se conoce como el “deslizamiento de salario mínimo”.
Este concepto hace referencia a los aportes que hace el Estado para cubrir el aumento en las pensiones de salario mínimo producto del incremento año a año tiene este ingreso.
Puntualmente hace referencia a lo que otros economistas llaman el incremento real, es decir, el alza que tiene el salario mínimo por encima de la inflación. Por ejemplo, si el salario mínimo tiene un aumento del 8 %, y la inflación fue del 5 %, el incremento real fue del 3 %. Esa diferencia la cubre el Estado, mientras que el sector asegurador se encarga del restante.
Lo que advierten Fasecolda y Asofondos es que el proyecto de decreto disminuye los aportes que hace el Estado en esta materia. En el corto plazo, señalan, esto se traduciría en un ahorro para la nación, pero una desprotección para los beneficiarios de las pensiones.
Estos son los impactos que causaría el decreto:
- Menos personas se pensionarían
- Los que se pensionen recibirían menos dinero (20 % menos).
- Se reduciría el número de beneficiarios por pensiones de invalidez y sobrevivencia
Para mitigar estos riesgos, en su momento los gremios le habían solicitado al Ministerio de hacienda la conformación de una mesa técnica. Una semana más tarde, reiteran el llamado.
“Fasecolda y Asofondos agradecen al Ministerio de Hacienda y Crédito Público por interactuar con la opinión pública y los gremios asegurador y de fondos de pensiones privados, a través del comunicado de ayer, 9 de diciembre, mediante el cual se hacen algunas precisiones sobre el proyecto de decreto que modifica el mecanismo de cobertura del deslizamiento del salario mínimo. Sin embargo, hacemos nuevamente un respetuoso llamado para que se abra una mesa técnica en la que podamos mostrarle la gravedad de las consecuencias que, sobre los trabajadores colombianos y los futuros pensionados, tendría la expedición del decreto mencionado”, señalaron los gremios.
Sobre el impacto al seguro de invalidez y sobrevivencia, apuntan que aunque el ministerio señala que la propuesta no incrementa el capital requerido para acceder a pensiones de invalidez y sobrevivencia, en la práctica el cambio sí eleva de manera significativa el costo de los siniestros que debe asumir el seguro previsional.
Se estima que el aumento en el costo llevaría a que la prima del seguro supere el límite legal del 3%, lo cual hace inviable su aseguramiento contra los riesgos de incapacidad y muerte.
“Sin un seguro previsional funcional, la protección—que hoy beneficia a cerca de 20 millones de trabajadores— quedaría seriamente comprometida”, señalaron.
Sobre las pensiones de vejez, coinciden en que es correcto afirmar que existe el Fondo de Garantía de Pensión Mínima (FGPM) para quienes no logran acumular el capital necesario y cumplen con las 1.150 semanas de cotización. Sin embargo, advierten, “hoy existe un grupo significativo de afiliados que, bajo las reglas vigentes, puede pensionarse de manera anticipada sin acudir al FGPM ni acreditar esas semanas, gracias a que logran autofinanciar una renta vitalicia. Con la modificación propuesta, decenas de miles de colombianos tendrían que cotizar y ahorrar mucho más tiempo para tener posibilidad de pensionarse y/o aceptar una mesada inferior a la que recibirían bajo el esquema actual”.
Ante los mayores costos que implica este cambio para asegurar a la población beneficiaria, el Estado pasaría parte de estas cargas al las aseguradoras que ofrecen el seguro previsional, lo que técnicamente lo hace inviable. Otra parte recaería sobre las personas que buscan pensionarse por vejez, quienes tendrían que ahorrar más dinero, o recibir menos.
¿Qué dice el borrador de decreto?
Lo que propone esta iniciativa es sustituir este mecanismo de cobertura, es decir, los aportes que hace la nación para cubrir parte de los incrementos que se generan por el aumento del salario mínimo.
Según lo expresado en el proyecto de decreto, esto se hace con el objetivo de hacer más eficientes los recursos de la nación.
En el texto se especifica que “se podrán inscribir rentas cuyos montos de mesadas se aproximen a un salario mínimo legal mensual vigente y hasta dos salarios mínimos, pero el reconocimiento de la cobertura de deslizamiento solo tendrá lugar en el momento en que la mesada pensional llegue a un valor equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente”.
En lo que tiene que ver con el parámetro de deslizamiento del salario mínimo (la parte que le corresponde pagar al Estado), el documento establece que el parámetro que deberá utilizarse periódicamente será publicado por la Oficina de Bonos Pensionales (OBP) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los primeros 15 días de cada año, una vez determinados por las autoridades competentes los valores de los indicadores referidos en este artículo.
También, que el porcentaje y el periodo de 10 años del promedio establecido en el numeral podrá ser modificado por el Ministerio de Hacienda, previo estudio del comportamiento del deslizamiento con el objeto de preservar el equilibrio actuarial y financiero del mecanismo.
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