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Fenalco demanda el decreto del salario mínimo de 2026 y pide su suspensión inmediata

El gremio advierte que este incremento podría implicar la pérdida de más de 772.000 empleos, así como el cierre de muchas micro, pequeñas y medianas empresas.

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Diego Ojeda
14 de enero de 2026 - 12:58 p. m.
El presidente de Fenalco, Jaime Alberto Cabal, argumenta que el incremento del salario mínimo decretado por el Gobierno Petro contrario a la ley.
El presidente de Fenalco, Jaime Alberto Cabal, argumenta que el incremento del salario mínimo decretado por el Gobierno Petro contrario a la ley.
Foto: Fenalco
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Como se anticipó desde finales del año pasado, la decisión del Gobierno de incrementar el salario mínimo en un 23 %, y establecerlo en COP 2 millones con auxilio de transporte, fue demandada ante el Consejo de Estado.

La Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco) salió al ruedo con esta demanda al considerar que el aumento carece de sustento técnico. Según el gremio, la Ley 278 de 1996 establece que el ajuste del salario mínimo debe basarse en variables como inflación y productividad, lo que habría arrojado un incremento cercano al 6,21 %, muy lejos del 23,7 % finalmente decretado, si se incluye el aumento del auxilio de transporte.

“La decisión del Ejecutivo desconoció el marco legal y constitucional vigente al aplicar criterios no contemplados en la ley y sustituir las variables obligatorias para la fijación del salario mínimo; inflación, productividad, PIB y participación de los salarios en el ingreso nacional; por el concepto de “salario vital”, construido a partir de referentes de la OIT sin carácter vinculante”, señaló la federación.

En la denuncia presentada también se menciona que con el decreto mediante el cual se fijó el incremento, también se desconoció la competencia exclusiva del DANE como autoridad técnica encargada de definir y certificar la canasta del IPC, fundamento esencial para la medición de la inflación en el país.

Por lo anterior, Fenalco solicitó la suspensión provisional e inmediata de esta medida, señalando que su aplicación genera impactos irreversibles, presiones inflacionarias adicionales, pérdida de empleo formal, aumento de la informalidad, afectación del aparato productivo y deterioro de las finanzas públicas.

“Esta no es una discusión contra los trabajadores, que se verán seriamente afectados por la inflación generada como consecuencia de la medida. Es una defensa del Estado de Derecho y de la estabilidad económica del país. Hacemos un llamado al Consejo de Estado para que prevalezca el interés general del país por encima de los intereses politiqueros del Gobierno”, concluyó el presidente de Fenalco, Jaime Alberto Cabal, quien el año pasado no participó de la mesa de concertación para el incremento del salario mínimo al considerar que no había garantías para llegar a un acuerdo.

La federación advierte que, de no corregirse este incremento, se perderían alrededor de 772.340 empleos y se cerrarían innumerables mipymes.

Desde otros sectores también se ha señalado que esta alza genera importantes presiones inflacionarias, por el alza en los precios que deben hacer las empresas para pagar los nuevos salarios; escenarios que, con el arranque de año, se han visto en las cuotas de administración de los conjuntos residenciales y el precio del pasaje de Transmilenio.

La de Fenalco no es ni sería la única demanda que se ha presentado. El martes, el expresidente de la Corte Constitucional de Colombia, Alejandro Linares, radicó una acción de tutela (recurso de amparo) ante un juez.

Según el escrito difundido por EFE, el Gobierno “vulneró el derecho fundamental al debido proceso” al fijar el salario mínimo sin una evaluación suficiente de sus efectos económicos y sin respetar plenamente el mecanismo de concertación tripartita, un proceso en el que participan el Estado, los empresarios y los sindicatos y que es habitual en Colombia para definir el aumento salarial anual.

El Gobierno, por su parte, ha señalado que trabajadores mejor remunerados se traducen en una mayor demanda de bienes y servicios, es decir, en más ventas e ingresos para las empresas, lo que a su vez impulsaría nuevas contrataciones. Un círculo virtuoso.

Sin embargo, hay que decir que esta no es una cifra que el Gobierno se haya sacado de la manga, pues tanto el presidente Gustavo Petro como su ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, han sustentado en reiteradas ocasiones que el alza del 23 % proviene de un cálculo técnico basado en la recomendación que este año le hizo la Organización Internacional del Trabajo (OIT) a la Comisión de Concertación de Políticas Salariales y Laborales.

La Organización señaló que en Colombia un hogar de cuatro integrantes debe tener un ingreso cercano a los COP 3 millones para tener un real acceso a los bienes y servicios que se encuentran en la canasta básica familiar. A esto se le conoce como salario mínimo vital y móvil.

Si bien este concepto no es nuevo, pues las centrales obreras han intentado incorporarlo en la discusión del salario mínimo desde hace muchos años, cobró un especial protagonismo por el respaldo que le dio el Gobierno.

Lo que explicó el ministro Sanguino es que el incremento para 2026 debió ser del 28 %, para que se pusiera a tono con la proyección de este salario mínimo vital. Sobre esto hay que saber que el cálculo también se hizo teniendo en cuenta que, en promedio, un hogar en Colombia recibe 1,5 salarios mínimos.

Tan sólido es para el Gobierno su argumento, que Sanguino señaló en una rueda de prensa dada en Presidencia el 30 de diciembre, que “se está inaugurando una nueva era en la discusión del salario mínimo en Colombia. A partir de ahora, el salario mínimo deberá estar referenciado a la definición del salario mínimo vital”.

De nuevo, hay voces que señalan que esta variable no está en la ley que pone las reglas sobre el incremento, ya que la base principal para el cálculo de la misma deben ser elementos como la inflación, la productividad y el PIB.

Pero, a la vez, hay que aclarar que la Constitución habla de una “remuneración mínima vital y móvil”. Este es uno de los mayores pilares en la argumentación del Gobierno.

Según lo manifestó a este medio el exmagistrado y doctor en derecho del trabajo Enrique Correa de la Hoz, “no es cierto que el Gobierno Nacional esté limitado exclusivamente a los criterios previstos en la Ley 278 de 1996. Por el contrario, puede y está constitucionalmente obligado a complementar dichos parámetros con el criterio de suficiencia del ingreso, orientado a garantizar condiciones de vida dignas a las personas trabajadoras y a sus familias”.

Correa de la Hoz añade que lo anterior se explica porque, en Colombia, la legislación laboral debe interpretarse de conformidad con la Constitución Política y con los convenios y tratados internacionales del trabajo, los cuales consagran el concepto de salario mínimo vital o salario digno.

“En esa misma línea, tanto la Corte Constitucional como el Consejo de Estado han sostenido que la fijación del salario mínimo debe atender principios como el salario vital, la función social de la empresa y la especial protección al trabajo, en calidad de criterios orientadores de obligatoria consideración”, concluyó.

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Pelagato(41805)Hace 25 minutos
En unos años veremos la anomalía en las gráficas históricas de desempleo, informalidad, inflación, inversión extranjera etc. Y se explicará que estos años estuvieron afectados por el alza populistas del salario mínimo.
Luis eduardo ospina velez(07417)Hace 30 minutos
Perdon señor Periodista el salario minimo en Colombia quedo en $1.750.905. La extrema derecha decretó a motu propio que el salario minimo quedó en $2.000.000. No es asi. Desde cuando hay que hacer aportes a salud, pension, cajas de compensacion sobre el auxilio del transporte?. El problema mas grave que tiene la sociedad son los "autollamados periodistas" que desinforman como es el caso del articulo en comento, informando en primer lugar que es salario y que es auxilio de transporte.
Ana Gutiérrez(26682)Hace 31 minutos
Cómo le fué a los comerciantes en fin de año señor Cabal???? Igual es used a Maria Fernanda su prima : los reyes de la mezquindad!!!
Ccdaw(0kmc6)Hace 46 minutos
Así van las cosas: se niegan a participar de la negociación y después impiden el cambio mediante el uso, literal "uso" de la justicia, acudiendo a sus jueces amigos. Se lanzan a diversos escenarios judiciales a fin de conseguir ese juez co-partidario. Los colombianos votamos por Petro, por eso esta ahí.
ART RT(16144)Hace 46 minutos
Petro es caos, corrupción, mentira, muerte.
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