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¿A los trabajadores independientes les pagan las incapacidades?

Con casi 10 millones de independientes en Colombia, el pago de la incapacidad es una duda común entre emprendedores y conductores.

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21 de junio de 2025 - 09:00 p. m.
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En Colombia, hay 9,8 millones de trabajadores por cuenta propia, según el DANE. Seis de diez son hombres; cerca de cuatro son mujeres. Son quienes aplican el conocido “rebusque” como una forma de vida, quienes prestan servicios como contratistas, consultores o emprendedores.

Dada su independencia laboral, la duda radica en quién le paga la incapacidad en caso de enfermarse o sufrir un accidente.

Según la normativa, todos los cotizantes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluidos los trabajadores independientes, tienen derecho a recibir una prestación económica durante el tiempo en que estén incapacitados por enfermedad o accidente común.

No importa si se trata de un pequeño emprendedor, conductor o profesional freelance: siempre y cuando coticen, están salvaguardados.

Pero uno de los obstáculos, por ejemplo, puede radicar en que algunos cotizan por debajo de lo que realmente ganan, y eso reduce el monto que reciben cuando no pueden trabajar.

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¿Cómo funciona el pago y qué condiciones debe cumplir?

El pago de la incapacidad a los trabajadores independientes corre a cargo de la EPS. Para acceder a él, es necesario que:

  • El trabajador haya cotizado al menos 4 semanas continuas antes de la incapacidad.
  • La incapacidad sea expedida por un médico autorizado.
  • Se radique la documentación ante la EPS.

Desde que se entrega la documentación, la EPS tiene 15 días hábiles para revisar y liquidar la solicitud. Una vez autorizada, debe pagar en máximo 5 días hábiles. Si no lo hace, debe pagar intereses de mora.

Sin embargo, hay una diferencia importante frente a los asalariados: los dos primeros días de incapacidad los pierde el trabajador independiente, porque no hay empleador que cubra ese período. El pago empieza desde el tercer día.

  • Primeros 90 días de incapacidad: se paga 66,67 % del ingreso base de cotización.
  • Del día 91 al 180: 50 % del ingreso base.
  • Si el ingreso base es igual o menor al salario mínimo, la incapacidad debe cubrir 100 %, por mandato de la Corte Constitucional.

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¿Sobre cuánto se liquida?

Por ley, los trabajadores independientes con contratos por prestación de servicios deben cotizar sobre 40 % del valor mensual del contrato. Por ejemplo, si una persona factura $3.000.000 al mes, solo cotiza sobre $900.000. Y ese es el valor que se toma como base para liquidar la incapacidad.

“Si al aplicar el 40 % el resultado es inferior al salario mínimo mensual vigente ($1.423.500 en 2025), se deberá cotizar sobre este, por cuanto en ningún caso el Ingreso Base de Cotización puede ser inferior a un salario mínimo mensual vigente, según establecen las Leyes 1122 de 2007 y 797 de 2003“, señala el Ministerio de Salud.

Esto, en ocasiones, suele ser menor a los ingresos reales del trabajador. Esto significa que quien cotiza sobre un valor bajo verá drásticamente reducido el ingreso.

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¿Cómo se tramita?

El procedimiento depende de cada EPS:

  • Algunas tienen portales en línea para radicar las incapacidades.
  • Otras exigen enviar los documentos por correo electrónico.
  • Algunas, aún, exigen la radicación presencial.
  • El pago se hace directamente a la cuenta bancaria registrada por el trabajador.

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Yaroslav Vlasak Perez(nrut1)22 de junio de 2025 - 03:22 p. m.
Creo que se equivocó en el Cálculo del 40% Por ley, los trabajadores independientes con contratos por prestación de servicios deben cotizar sobre 40 % del valor mensual del contrato. Por ejemplo, si una persona factura $3.000.000 al mes, solo cotiza sobre $900.000. Y ese es el valor que se toma como base para liquidar la incapacidad.
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