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Técnicamente, la unión libre es la convivencia entre dos personas como pareja (tengan o no hijos), sin que exista un matrimonio civil o religioso que formalice esa relación.
La unión marital está acompañada de una serie de implicaciones patrimoniales, legales y sociales. Esto lo analizaremos más adelante.
Según lo explicado por el Ministerio de Justicia, la unión marital de hecho, o unión libre, se presenta cuando la pareja (sea heterosexual u homosexual) tiene un tiempo de convivencia superior a los dos años.
Si la pareja quisiera darle peso a la existencia de esta figura, podría presentar una declaración ante un Centro de Conciliación, Notariado o juez (sin que eso necesariamente se configure como un matrimonio civil).
En estos casos, la autoridad estudiará la solicitud y, de llegar a validarla, declarará su existencia mediante un acta de conciliación, escritura pública o sentencia.
Aunque para lo anterior no necesariamente se pide que exista un tiempo mínimo de convivencia, para los temas patrimoniales sí se requiere el mínimo de dos años.
Es decir, en caso de que exista una ruptura de ese hogar y uno de los dos quiera exigir sus derechos, como los del resorte patrimonial, el documento expedido por la autoridad será prueba suficiente, mientras que sin esto se tendrán que aportar pruebas para soportar la convivencia en el tiempo de los dos años.
El ministerio explica que cuando se cumplen los dos años de convivencia se configura una “sociedad patrimonial”, en la que se incluyen los bienes adquiridos por los compañeros permanentes durante la vigencia de esa sociedad. En suma, estos les pertenecen a ambos por partes iguales.
Ante este último escenario, el Ministerio de Justicia detalla que “la solicitud de disolución y liquidación de la sociedad patrimonial sólo podrá intentarse dentro del año siguiente al momento en que se da la separación de cuerpos, es decir, desde que la pareja dejó de convivir”.
Otro de los beneficios que brinda la unión marital de hecho es la inclusión de la pareja del cotizante al sistema de seguridad social, así como a la caja de compensación familiar. También se considera una causal de exoneración para la prestación del servicio militar obligatorio.
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