Publicidad

Atención arrendatarios: estos son los casos en los que no pueden subirle el arriendo

Con el cambio de año, muchos se preguntan en cuánto les quedará el arriendo. Sin embargo, y como lo establece la ley, no en todos los casos se puede aplicar un aumento.

Sigue a El Espectador en Discover: los temas que te gustan, directo y al instante.
06 de enero de 2026 - 12:40 a. m.
Para la realización del ajuste en el incremento del canon de arrendamiento, es obligatorio que se le informe al arrendatario,por escrito, el monto del incremento y la fecha en la que se hará efectivo.
Para la realización del ajuste en el incremento del canon de arrendamiento, es obligatorio que se le informe al arrendatario,por escrito, el monto del incremento y la fecha en la que se hará efectivo.
Foto: Pexels
Resume e infórmame rápido

Escucha este artículo

Audio generado con IA de Google

0:00

/

0:00

Enero es un mes para sacar la calculadora. A muchos les aumenta el salario, especialmente a quienes devengan el mínimo, pero también se encarecen varios pagos como resultado de los ajustes propios del cambio de año. Entre ellos están las matrículas estudiantiles, las cuotas moderadoras de las EPS, las administraciones de los conjuntos residenciales y, por supuesto, los cánones de arrendamiento.

Lo que se pacta en un contrato de arriendo debe estar acorde a lo que dice la Ley 820 de 2003 pues, por ejemplo, allí se establece que el incremento del canon nunca podrá estar por encima del alza que haya tenido el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior. A este indicador se le conoce comúnmente como la inflación y, aunque el DANE no ha publicado el dato para el cierre de 2025, se estima que este estaría por el orden del 5 %.

Si esa resulta ser la cifra, una persona que estaba pagando COP 1.000.000 de arriendo en 2025, en 2026 pagaría COP 1.050.000.

Sin embargo, tenga en cuenta que, según la Ley 820, el incremento no se aplica tan pronto cambia el año, sino cada 12 meses de cumplirse la ejecución del contrato. Por ejemplo, si usted firmó el contrato un 5 de julio, el arrendador podrá cobrarle ese incremento desde esa fecha, y no desde el primero de enero.

También debe tener en cuenta que, según la mencionada ley, por lo menos en dos escenarios no se puede cobrar un incremento en el canon de arrendamiento

  • Cuando el inquilino lleve menos de doce meses ya que, aunque haya cambiado el año, el tiempo para que se aplique el primer incremento no se ha cumplido.
  • Cuando el canon de arrendamiento supere el 1 % del valor comercial del inmueble (la estimación comercial no excede más de dos veces el avalúo catastral vigente). Así lo establece el artículo 18 de la citada Ley.

Para la realización del ajuste en el incremento del canon de arrendamiento, es obligatorio que se le informe al arrendatario,por escrito, el monto del incremento y la fecha en la que se hará efectivo.

💰📈💱 ¿Ya te enteraste de las últimas noticias económicas? Te invitamos a verlas en El Espectador.

Conoce más

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscríbete e inicia la conversación
El Espectador usa cookies necesarias para el funcionamiento del sitio. Al hacer clic en "Aceptar" autoriza el uso de cookies no esenciales de medición y publicidad. Ver políticas de cookies y de datos.