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¿Cómo calcular el incremento que tendrán los arriendos en 2024?

Con el cierre de la inflación en 2023, cobros como los arriendos experimentarán un incremento en 2024. Aquí le explicamos cómo calcular esta alza, y las condiciones para que no le vayan a cobrar de más.

10 de enero de 2024 - 02:01 p. m.
El canon de arrendamiento nunca puede superar el 1 % del valor comercial del inmueble.
El canon de arrendamiento nunca puede superar el 1 % del valor comercial del inmueble.
Foto: Getty Images/iStockphoto - Nuthawut Somsuk

Cifras del DANE indican que un 40 % de la población en Colombia vive en arriendo. Para estas se viene un incremento en 2024, por cuenta del ajuste que permite la ley con base en la inflación.

En la noche del martes el DANE informó que la carestía cerró 2023 en un 9,28 %, que aunque se traduce en una cifra por debajo de la proyectada (además de que se consolida como un dato de un dígito, tras más de un año sin que se registrara una cifra similar), continúa siendo alta, si se tiene en cuenta que la meta inflacionaria es del 3 %, la cual no se alcanzaría sino hasta 2025.

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Por ley (la 820 de 2003), los propietarios de los inmuebles en arriendo tienen el derecho de incrementar hasta la totalidad del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año anterior. Es decir, para los cobros de 2024 se podrá aplicar un incremento de hasta el 9,28 % informado ayer por el DANE.

¿Cómo calcular el incremento?

Para calcular el alza en el arriendo se debe tomar el valor del año anterior y multiplicarlo por 0,0928. Por ejemplo, para un inmueble arrendado por $900.000 el incremento será de $83.520; para uno de $1.000.000 será de $92.800 y para uno de $1.300.000 será de $120.640.

Tenga en cuenta

La ley establece que en ningún caso el canon de arrendamiento puede superar el 1 % del valor comercial de un inmueble. Es decir, que si un apartamento vale $200 millones, el mismo no se puede arrendar por más de $2 millones.

La normativa también aclara que el incremento solo se puede aplicar a los 12 meses desde el inicio del contrato, o desde que se aplicó el último incremento. Es decir, si usted inició un contrato en febrero del año pasado, el arrendador no podrá aplicar el incremento en enero, tendrá que esperar hasta febrero.

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“El arrendador que opte por incrementar el canon de arrendamiento, deberá informarle al arrendatario el monto del incremento y la fecha en que se hará efectivo, a través del servicio postal autorizado o mediante el mecanismo de notificación personal expresamente establecido en el contrato, so pena de ser inoponible al arrendatario. El pago por parte del arrendatario de un reajuste del canon, no le dará derecho a solicitar el reintegro, alegando la falta de la comunicación”, explica la ley.

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