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Según lo estipulado por el Código Sustantivo del Trabajo, en Colombia todo trabajador tiene derecho a por lo menos 15 días hábiles consecutivos de vacaciones por cada año de labor. Estas vacaciones no solo deben ser facilitadas por la empresa, sino que la misma también debe pagar por esos días de descanso.
Según lo explicado por la firma Siigo, a diferencia de otras prestaciones sociales, como lo son las cesantías o la prima de servicios, la base para liquidar las vacaciones incluye únicamente el salario básico del trabajador (no se incluye auxilio de transporte, horas extra ni recargos de domingos y festivos).
Con base en lo anterior, la fórmula para la liquidación de las vacaciones es salario, sobre 30 (los días del mes) y ese valor se multiplica por los días a los que tiene derecho a descansar, que en este caso son 15.
Si, por ejemplo, un trabajador devenga un salario mínimo, que es $1.300.000 en 2024, el valor de sus vacaciones por un año trabajado será de $650.000.
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En los casos en los que el trabajador no alcanzó a laborar un año, o necesita hacer el cálculo por más tiempo, la fórmula para calcular esa proporcionalidad es días trabajados, sobre 365 (los días del año) y ese resultado se multiplica por 15.
Con base en el ejemplo anterior, si el trabajador solo laboró medio año, el resultado de esa fórmula da 7,47, que equivale a los días a los que tiene derecho que se le liquiden como vacaciones. Solo faltaría reemplazar este valor en la fórmula anterior para obtener el resultado en pesos, que para este caso serían $323.700.
Tenga en cuenta que las vacaciones se pagan en los días en los que el trabajador está descansando, pero también por concepto de liquidación, que es cuando el empleado se desvincula de la empresa y necesita quedar a paz y salvo.
También hay casos en los que el trabajador, por determinadas circunstancias no puede o decide no descansar, por lo que la empresa le suma el valor correspondiente al de su sueldo de ese mes.
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