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¿Cuándo vence el plazo para que consignen los intereses de las cesantías?

Los trabajadores recibirán, en enero, un ingreso extra por cuenta de los intereses de las cesantías ¿Cómo calcularlas y cuál es la fecha límite para su pago?

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06 de enero de 2026 - 04:02 p. m.
Si un patrono no paga a tiempo los intereses de las cesantías tendrá que indeminzar al empleado.
Si un patrono no paga a tiempo los intereses de las cesantías tendrá que indeminzar al empleado.
Foto: CRISTIAN GARAVITO / EL... - Cristian Garavito / El Espectador
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Aunque enero suele asociarse con un alto estrés financiero —producto de los gastos de diciembre y de las nuevas obligaciones que trae el inicio de año—, también representa un alivio para muchos trabajadores: la llegada de un ingreso adicional, correspondiente a los intereses de las cesantías.

Según lo explicado por Alegra, estos intereses son un porcentaje adicional que el empleador está en la obligación de pagar al empleado con base en el acumulado de las cesantías del año inmediatamente anterior. Este es un beneficio, añade el portal, que aplica para todos los que tienen un contrato laboral, excepto aquellos que devengan un salario por día o por obra, así como los funcionarios que están en regímenes especiales.

Como lo establece la Ley 52 de 1975, este pago corresponde al 12 % del valor acumulado por el empleado al 31 de diciembre del año anterior, o en las fechas de retiro del trabajador o de liquidación parcial.

Por ejemplo, si un trabajador acumuló COP 5 millones en cesantías con corte al 31 de diciembre de 2026, en enero el empleador deberá pagarle COP 600.000. Hacer el cálculo es sencillo, simplemente se debe tomar el valor de las cesantías y multiplicarlo por 0,12 (cesantías X 0,12).

Lo anterior en caso de que el trabajador hubiere laborado todo el año, si no fue así, el cálculo se hace con el diferencial de los días trabajados.

La mencionada ley también establece que el pago de estos intereses debe ser antes del 31 enero. Muchas empresas lo que hacen es incluirlo en el comprobante de pago de nómina, por lo que a muchos les suele llegar juntamente con el salario.

Si este pago no se da, la ley también señala que, el patrono, salvo en los casos de retención autorizados por la Ley o convenidos por las partes, deberá cancelar al asalariado a título de indemnización y por una sola vez un valor adicional igual al de los intereses causados. Continuando con el ejemplo anterior, dicha indemnización también sería de COP 600.000.

También debe tener en cuenta que estos intereses a las cesantías están exentos de toda clase de impuestos y son irrenunciables e inembargables, salvo en los casos que expresamente señala la ley.

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