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En Colombia y otros países del mundo, el 25 de diciembre y el 1 de enero son días declarados como festivos. Aunque para muchos se tratan de fechas navideñas y de descanso en familia, para otros son días en los que igualmente deberán laborar.
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Médicos, bomberos, meseros, periodistas y otros trabajadores ya están programados para trabajar los próximos domingos 25 de diciembre y 1 de enero de 2023. Sin embargo, aun muchos tienen dudas frente a cuál es el pago que deben devengar por su labor.
De acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 179, en el país, quienes laboren un domingo o festivo tendrán una remuneración con un recargo del 75 % sobre el salario ordinario, en proporción a las horas trabajadas con respecto a la jornada laboral.
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Sabiendo que si trabaja uno de estos dos días festivos recibirá un recargo del 75 %, lo que debe hacer es multiplicar por 0.75 el monto que se le paga por día laboral. Es decir, si su jornada laboral tiene 8 horas y devenga el salario mínimo, por un día de trabajo de lunes a sábado usted cobra $33.333, lo que por hora serían $4.166.
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Esos $33.333 deberá multiplicarlos por 0.75 para identificar cuánto será el monto de más que se le pagará por ese día de trabajo. De esta manera, su empleador deberá pagarle $58.332 por trabajar durante el festivo.
Por otro lado, debe saber que en lugar de recibir este recargo, puede optar por un día de descanso en la semana laboral. Esta opción deberá dialogarla con su empleador, pues en ocasiones, es la empresa la que estipula de qué manera se remunera el trabajo durante domingos o días festivos.
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