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Cuando una persona adquiere una deuda y no la paga, el acreedor (quien le prestó el dinero o le vendió un servicio) puede acudir a la justicia para recuperar ese dinero.
En Colombia, esto se hace a través de un embargo, que consiste en “congelar” los bienes del deudor (como cuentas bancarias, propiedades o salarios) para asegurar que pague lo que debe.
¿Cuándo empieza el embargo?
El embargo no se da de un momento a otro. Todo comienza cuando el acreedor presenta ante un juez un documento que demuestra que existe la deuda (como un pagaré, una sentencia o un contrato incumplido). Este tipo de documentos son conocidos como “títulos ejecutivos” y son los que permiten iniciar el proceso. Según el Artículo 593 del Código General del Proceso, el juez puede decretar el embargo de bienes del deudor, siempre que se cumplan los requisitos legales.
¿Cuánto dura el embargo?
El proceso puede durar entre tres meses y más de un año, dependiendo del tipo de deuda, la cantidad de trabajo que tenga el juzgado, el tipo de bienes que se embarguen y si el deudor decide o no oponerse. Durante este tiempo, el deudor puede presentar recursos para frenar o suspender el proceso, o intentar llegar a un acuerdo con el acreedor.
En caso de que el proceso avance y se cumplan todos los pasos legales, los bienes embargados pueden ser vendidos en una subasta pública para pagar la deuda.
El dinero obtenido se usa para saldar lo que se debe, y si sobra algo después de pagar, ese excedente se le devuelve al deudor. Sin embargo, si el deudor paga lo que debe antes de la subasta, el embargo se levanta automáticamente.
La ley colombiana también establece algunos límites para proteger a los deudores. Por ejemplo, los salarios solo se pueden embargar hasta un porcentaje permitido por la ley, garantizando que la persona conserve lo suficiente para cubrir sus necesidades básicas.
¿Qué bienes no se pueden embargar?
La legislación colombiana establece que ciertos bienes son inembargables, es decir, no se pueden afectar para cubrir deudas. Entre estos se encuentran:
- Los bienes necesarios para la subsistencia: por ejemplo, ropa, muebles básicos del hogar, alimentos y elementos esenciales para la vida diaria.
- El salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV): es inembargable, salvo por deudas alimentarias.
- Las pensiones: tienen protección especial, aunque también pueden ser embargadas por obligaciones alimentarias.
- Los implementos de trabajo: si son necesarios para que la persona desempeñe su actividad laboral.
- Los derechos de usufructo y uso de vivienda familiar: la vivienda familiar está protegida por la ley, siempre que se haya registrado como tal.
¿Qué bienes sí se pueden embargar?
Por otro lado, la ley permite embargar bienes que puedan cubrir la deuda. Esto incluye propiedades como casas, apartamentos, terrenos o vehículos que no estén protegidos como vivienda familiar.
También se pueden embargar cuentas bancarias, inversiones, saldos a favor en impuestos o devoluciones, salarios que superen el salario mínimo (hasta el porcentaje permitido por la ley), y otros ingresos no protegidos. En algunos casos, incluso los bienes compartidos con otras personas pueden ser objeto de embargo, si así lo determina el juez.
Por eso, si alguien está en riesgo de enfrentar un embargo, es importante que se asesore con un abogado y actúe a tiempo.
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