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¿Cuánto se paga de ganancia ocasional por ganar Baloto, loterías o chances?

Con un acumulado de COP 41.600 millones, ¿cuánto recibe realmente el ganador? Le contamos qué impuestos hay para las loterías y qué papel juega el 4 x 1.000.

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08 de junio de 2026 - 10:41 p. m.
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Foto: EFE - FERNANDO VILLAR
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Cada vez que el Baloto alcanza cifras multimillonarias, alguien mira el premio, hace cuentas mentales y se imagina una nueva vida.

A la fecha de publicación de esta nota, el acumulado es de COP 41.600 millones; eso equivale, en cuentas simples, a casi 1.700 años de salario mínimo.

Pero ese dinero es la cifra bruta. De allí hay que hacer descuentos por impuestos.

En Colombia, los premios obtenidos en juegos de suerte y azar como Baloto, loterías, rifas y chances son del 20 % sobre el valor bruto ganado, según lo establecido en el artículo 317 del Estatuto Tributario.

¿Qué es la ganancia ocasional?

La DIAN considera ganancias ocasionales los ingresos extraordinarios que una persona recibe en forma excepcional y que no forman parte de su actividad económica habitual.

En esa bolsa tributaria se encuentran, por ejemplo, las herencias y las donaciones y, por supuesto, las loterías.

Actualmente, con la tarifa en 20 %, si la persona obtiene el premio mayor, el cálculo es sencillo:

  • Premio bruto: COP 41.600 millones.
  • Ganancia ocasional (20 %): COP 8.320 millones.
  • Valor neto recibido: COP 33.280 millones.

Por eso, cuando se anuncian acumulados multimillonarios, la cifra que finalmente recibe el ganador suele ser considerablemente menor a la que aparece en la publicidad del sorteo.

¿Las loterías pagan el mismo impuesto?

Sí.

La tarifa aplica para los premios de las loterías autorizadas en Colombia, incluidas las departamentales y distritales. Así, acoge loterías como las de Medellín, Bogotá, Boyacá, Santander, Cruz Roja, Manizales y otras que operan legalmente en el país.

¿Hay que declarar el premio ante la DIAN?

Sí.

Aunque el impuesto ya haya sido descontado mediante retención en la fuente, el premio debe incluirse en la declaración de renta correspondiente al año en que fue recibido. No se generará un segundo cobro por el mismo concepto.

¿Y el 4 x 1.000?

Existe otro elemento que puede afectar el dinero disponible después de recibir el premio.

Cuando los recursos ingresan al sistema financiero, ciertas operaciones pueden quedar sujetas al Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), conocido popularmente como el 4 x 1.000.

No se trata de un impuesto adicional sobre el premio en sí mismo, sino sobre determinados movimientos bancarios que se realicen posteriormente con esos recursos.

Los asesores recomiendan planificar con cuidado la administración del dinero antes de realizar retiros o transferencias de gran tamaño.

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