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Son varios los impuestos que debe pagar una persona por vender un inmueble en Colombia. El primero es el de ganancia ocasional.
Este aplica cuando el valor de venta del apartamento es mayor a su costo fiscal (el precio por el que usted lo compró). Sobre la utilidad se paga una tarifa del 15 %.
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El Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales establece, en su artículo 300, que la utilidad obtenida por la venta de un inmueble se considera ganancia ocasional cuando se cumplen dos condiciones al mismo tiempo:
- Que el bien tenga la calidad de activo fijo para el contribuyente y que haya sido poseído por dos años o más, contados desde la fecha de adquisición hasta la de venta.
- Si la venta del inmueble ocurre antes de que se cumplan esos dos años, la utilidad deja de considerarse ganancia ocasional y pasa a tributar como renta ordinaria.
Aunque el mismo estatuto, en el artículo 311, dicta algunas excepciones. Una de ellas contempla una exención para las primeras 5.000 UVT de la utilidad obtenida en la venta de la casa o apartamento de habitación de una persona natural.
Conozca otras ganancias ocasionales exentas para la venta de inmuebles.
Otro impuesto es el de retención en la fuente, que se paga antes de cerrar el negocio. “La DIAN lo cobra anticipado y se descuenta directo del valor total de la venta. Generalmente, el gasto es asumido por el vendedor, a menos que negocien otra cosa entre las partes”, explica Bancolombia.
El porcentaje varía según el valor de venta. Si no supera 10.000 UVT es del 1 % del valor total, pero si supera ese monto el porcentaje correspondiente es del 2,5 %.
Finalmente está el impuesto de registro se paga para inscribir la compraventa en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. La tarifa se encuentra entre 0,67 % y 1 % del valor de la venta, según la abogada Natalia Rodríguez, experta en registro de bienes públicos y privados, citada por Bancolombia. Este gasto suele dividirse entre comprador y vendedor.
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