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El proceso de despido en Colombia está regulado por el Código Sustantivo del Trabajo, que establece las condiciones y los plazos para notificar al trabajador cuando la empresa decide terminar su contrato. Estos plazos varían según el tipo de despido y son cruciales para proteger los derechos de los empleados.
En el caso de un despido disciplinario, que se produce por faltas graves del trabajador (como faltas reiteradas de puntualidad, desobediencia o embriaguez), la empresa no está obligada a conceder un preaviso. El despido puede tener efecto inmediato desde la entrega de la carta de despido.
Para los despidos objetivos, que se basan en causas como ineptitud sobrevenida del trabajador, falta de adaptación a modificaciones técnicas o razones económicas, la empresa debe notificar al trabajador con al menos 15 días naturales de antelación. Este plazo se cuenta desde la entrega de la carta de despido hasta la fecha efectiva de terminación del contrato, conforme a la Ley 50 de 1990 y la Ley 789 de 2002.
En el caso de un despido colectivo, conocido como Expediente de Regulación de Empleo (ERE), la empresa debe seguir un procedimiento específico que incluye la negociación con los representantes de los trabajadores. Una vez finalizado este proceso, la empresa debe conceder un preaviso también de 15 días naturales a cada trabajador afectado.
Para los contratos temporales con una duración menor a un año, no se requiere preaviso. Sin embargo, si el contrato supera este periodo, la empresa deberá notificar la terminación con antelación.
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¿Qué sucede si la empresa no avisa sobre el despido?
Si la empresa no cumple con el plazo de preaviso establecido, deberá abonar al trabajador la cuantía correspondiente a los días de preaviso no concedidos. La Ley establece que la empresa debe pagar al trabajador una indemnización equivalente al salario diario por cada día de retardo, hasta un máximo de 24 meses o hasta que se verifique el pago si el periodo es menor.
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Indeminización en caso de despido
La indemnización varía según el tipo de contrato. Para los contratos a término fijo, la indemnización no será inferior a 15 días de salario.
Para los contratos a término indefinido, la indemnización depende del salario:
- Si el salario es inferior a diez salarios mínimos mensuales, se le pagarán 30 días de salario si el trabajador tiene un tiempo de servicio no mayor a un año. Si ha cumplido más de un año continuo, se le pagarán 20 días adicionales por cada año siguiente al primero.
- Si el salario es superior a diez salarios mínimos mensuales, se le pagarán 20 días de salario por el primer año de servicio y 15 días adicionales por cada año adicional.
Es importante revisar los convenios colectivos aplicables, ya que pueden establecer plazos de preaviso superiores a los 15 días mínimos legales. Además, durante el periodo de preaviso, el trabajador tiene derecho a una licencia de seis horas semanales, sin pérdida de retribución, para la búsqueda de un nuevo empleo, conforme a la Ley 50 de 1990 y la Ley 789 de 2002.
Y en el caso de una renuncia, ¿con cuánto tiempo se debe avisar?
La rotación laboral es una realidad presente en el empresariado colombiano. Va quedando en el pasado esa tendencia que se veía hace décadas en donde los trabajadores prácticamente laboraban toda su vida en la misma empresa; ahora es más común que estos pasen por más de dos compañías en no más de cinco años.
Operativamente esto es un desafío para las compañías, pues los costos de contratar a un nuevo trabajador para llenar la plaza del que renuncia, así como capacitarlo para que pueda cumplir plenamente sus funciones son considerables.
En este caso, si es contrato a término indefinido el empleado debe notificar con, al menos, 30 días de anticipación. En cambio, si es contrato a término fijo la Ley no mencionada nada con relación a indemnizaciones.
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