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¿Cuántos meses máximo se pueden acumular las vacaciones y cuándo llegan a vencer?

Aunque no lo crea las vacaciones tienen fecha de vencimiento, le contamos cómo funciona para que no las vaya a perder.

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Luna Mejía Farías
29 de junio de 2025 - 02:36 p. m.
¿Cuántos meses máximo se pueden acumular las vacaciones y cuándo llegan a vencer?
Foto: EFE - Juan Herrero
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El derecho a tener vacaciones en el trabajo es una garantía que debe ser brindada de manera obligatoria por los empleadores en el país. Sin embargo, su acumulación y vigencia están reguladas para evitar abusos que puedan perjudicar a las empresas y proteger tanto el descanso como la salud de los empleados.

Basándonos en la legislación colombiana, en condiciones normales, los trabajadores tienen derecho a 15 días hábiles de vacaciones por cada año de servicio. Pero hay que tener claro que la acumulación de períodos no es indefinida.

Según el Decreto 1045 de 1978 y el Código Sustantivo del Trabajo, solo se permite acumular hasta dos períodos de vacaciones, es decir, un máximo de dos años que equivalen a 30 días hábiles, y únicamente cuando el aplazamiento responde a necesidades del servicio prestado y ha sido aprobada por la administración.

Aun así, existen excepciones para ciertos trabajadores especializados, quienes pueden acumular hasta cuatro períodos de vacaciones si trabajan en lugares distintos a su residencia habitual.

¿Cuál es la fecha de vencimiento de las vacaciones acumuladas?

El derecho a hacer uso de las vacaciones o a recibir su compensación en dinero prescribe a los cuatro años, contados desde la fecha en que se pactó la solicitud. Esto significa que, si el trabajador no toma sus vacaciones dentro de ese plazo, puede perder la posibilidad de reclamarlas, ya sea para disfrutarlas o para recibir el pago correspondiente en caso de terminar la relación laboral.

¿Qué pasa si no se utilizan las vacaciones acumuladas?

Si un trabajador acumula períodos de vacaciones y no hace uso de ellos dentro del tiempo permitido, corre el riesgo de perder ese derecho por vencimiento. Por ello, tanto empleadores como empleados deben estar atentos a los plazos y condiciones para evitar la pérdida de este beneficio.

Tenga clara esta información:

  • Solo se pueden acumular hasta dos períodos de vacaciones, salvo excepciones específicas.
  • El derecho a vacaciones prescribe a los cuatro años desde que se causa.
  • Es fundamental planificar y disfrutar el descanso para no perderlo por acumulación excesiva o por prescripción legal.

Esta normativa busca garantizar el equilibrio entre el derecho al descanso y las necesidades de las empresas, recordando que las vacaciones no son un lujo, sino una condición esencial para la salud física, emocional y el rendimiento de los y las trabajadoras.

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Luna Mejía Farías

Por Luna Mejía Farías

Comunicadora social y periodista de la Pontificia Universidad Javeriana, especializada en temas relacionados con violencias basadas en género y construcción de memoria. En la actualidad cubre temas económicos relacionados con comercio y finanzas personales.lmejia@eleespectador.com
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Orlando Ariza(lx6ve)01 de julio de 2025 - 12:26 p. m.
La autora del artículo no diferencia entre la responsabilidad que tiene el Empleador y el trabajador como sujeto subordinado o dependiente del empleador o patrón; es el empleador el que está obliga a programar las vacaciones a su trabajador y no este último no tiene el poder de definir las prioridades empresarial, ni el poder para rechazar, puesto que es subordinado a la voluntad de la patronal.
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