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Cuota alimentaria: ¿se puede pedir retroactivo de los pagos y en qué casos?

No cumplir con estas cuotas puede configurarse como delito de inasistencia alimentaria. Le explicamos qué hacer y en qué casos se puede pedir el retroactivo de los pagos.

23 de mayo de 2024 - 03:47 p. m.
Según el Ministerio de Justicia, las actuaciones para exigir los pagos pueden incluir el embargo de bienes, salario y prestaciones sociales del responsable.
Según el Ministerio de Justicia, las actuaciones para exigir los pagos pueden incluir el embargo de bienes, salario y prestaciones sociales del responsable.
Foto: Web

La cuota alimentaria es la obligación que tiene una persona para responder por el sustento de otra que se encuentra en estado de vulnerabilidad, como lo pueden ser hijos, padres o cónyuges.

Esta puede ser pactada por las partes involucradas, o también puede ser impartida por un juez de Familia con base en los ingresos de quien asumirá la cuota y las necesidades de quien recibirá la misma.

En algunos casos se puede pedir una disminución o exoneración de la cuota alimentaria, pues la ley entiende que el obligado puede quedarse desempleado o experimentar una reducción en sus ingresos.

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Pero incumplir con el pago de la cuota, sin que haya una justificación amparada por la ley, se puede configurar como delito de inasistencia alimentaria. Este es investigado por las autoridades y sancionado con multas e incluso la prisión.

La ley también permite que el afectado, o su respectivo acudiente, exija al responsable de las cuotas el pago por los montos atrasados, que es lo que se conoce como retroactividad.

Sobre esto el Ministerio de Justicia explica que para obtener el pago de estas, simultáneamente al proceso penal, se puede presentar una demanda ejecutiva ante un juez de familia, siempre y cuando se cuente con el acta de conciliación o la sentencia en donde se fijó la cuota.

Con este documento en mano incluso se pueden solicitar medidas cautelares para obligar al responsable a ponerse al día con su obligación. Estas pueden incluir el embargo de bienes, el salario y hasta sus prestaciones sociales.

Sin embargo, la cartera de justicia detalla que solo se puede cobrar los alimentos que no hayan sido pagados después de haberse establecido el acta de conciliación o la sentencia, por lo que no se podrá hacer un cobro retroactivo por cuotas anteriores a la existencia de este documento.

Si desea una mayor asesoría sobre estos temas, el Estado tiene a disposición las casas de justicia, la Fiscalía General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.

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