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Declaración de renta 2023: ¿Hasta cuándo hay plazo para presentarla?

Una sanción por declarar renta tarde, conocida como sanción extemporaneidad, equivalente al 5% de su impuesto a cargo y aumenta con cada mes o fracción después de la fecha establecida.

14 de junio de 2023 - 02:40 p. m.
Imagen de referencia.
La declaración de renta es un impuesto que los colombianos deben pagar al Estado según el monto de sus ingresos, bienes, compras, consumos, consignaciones y transferencias del año anterior.
Imagen de referencia. La declaración de renta es un impuesto que los colombianos deben pagar al Estado según el monto de sus ingresos, bienes, compras, consumos, consignaciones y transferencias del año anterior.
Foto: Cristian Garavito

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cuenta con un calendario tributario que precisa las fechas de las obligaciones de los colombianos con el país, como es el caso de la declaración anual de renta. La Dian estableció cada año tributario unos topes para la declaración de renta en Colombia, teniendo en cuenta factores como bienes, compras, ingresos, consumos, consignaciones y transferencias de las personas y empresas en el periodo anual anterior.

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No están obligados a declarar renta los asalariados que no sean responsables del impuesto a la ventas (IVA), cuyos pagos brutos provengan por lo menos en un 80% de los originados en una relación laboral. Sin embargo, todas las personas naturales cuyos ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a $53.206.000 deben realizar la declaración del impuesto sobre la renta.

También deben presentarla personas cuyo valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sea igual o superior a $53.206.000 y que su patrimonio bruto al término del año gravable 2022 sea igual o superior a $171.018.000.

¿Hasta cuándo hay plazo para presentar la declaración de renta?

Conforme con el calendario tributario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, entre el 9 de agosto y el 19 de octubre de 2023 vencen los plazos para que las personas naturales presenten su impuesto de renta del año gravable 2022.

La Dian precisó que el plazo para presentar la declaración y cancelar en una solo cuota se vence en las fechas teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT) del declarante que conste en el Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Últimos dígitos del NITFecha límite para declarar
01 y 029 de agosto
03 y 0410 de agosto
05 y 0611 de agosto
07 y 0814 de agosto
09 y 1015 de agosto
11 y 1216 de agosto
13 y 1417 de agosto
15 y 1618 de agosto
17 y 1822 de agosto
19 y 2023 de agosto
21 y 2224 de agosto
25 y 2628 de agosto
27 y 2829 de agosto
29 y 3030 de agosto
31 y 3231 de agosto
33 y 341° de septiembre
35 y 364 de septiembre
37 y 385 de septiembre
39 y 406 de septiembre
41 y 427 de septiembre
43 y 448 de septiembre
45 y 4611 de septiembre
47 y 4812 de septiembre
49 y 5013 de septiembre
51 y 5214 de septiembre
53 y 5415 de septiembre
55 y 5618 de septiembre
57 y 5819 de septiembre
59 y 6020 de septiembre
61 y 6221 de septiembre
63 y 6422 de septiembre
65 y 6625 de septiembre
67 y 6826 de septiembre
69 y 7027 de septiembre
71 y 7228 de septiembre
73 y 7429 de septiembre
75 y 762 de octubre
77 y 783 de octubre
79 y 804 de octubre
81 y 825 de octubre
83 y 846 de octubre
85 y 869 de octubre
87 y 8810 de octubre
89 y 9011 de octubre
91 y 9212 de octubre
93 y 9413 de octubre
95 y 9617 de octubre
97 y 9818 de octubre
99 y 0019 de octubre

Sanciones por no declarar renta en las fechas correspondientes

Estas son la sanciones que puede acarrear declarar renta por fuera de los plazos establecidos:

  • Pago de una sanción por declarar tarde, conocida como sanción extemporaneidad, equivalente al 5% de su impuesto a cargo y aumenta con cada mes o fracción después de la fecha establecida.
  • La sanción mínima que se pagará en 2023 por las obligaciones incumplidas o mal cumplidas con la Dian es de $424.000. Es decir que solo por declarar un día tarde, la persona natural debe asumir ese valor.
  • Se le enviará un mensaje de advertencia notificando que la persona natural cuenta con un mes máximo para realizar el pago correspondiente al monto del impuesto. De no cumplir la obligación se le anexará un 10%, conforme a lo establecido en Artículo 642.
  • En el caso de no declarar renta se le sumará un 20% como sanción con base en el valor de su consignaciones bancarias o bien en los ingresos brutos de la persona.

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