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Declaración de renta: ¿cómo consultar la información exógena de la DIAN?

Esta información que da a conocer la entidad es clave, aunque es responsabilidad de cada persona declarar su realidad económica.

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23 de julio de 2026 - 02:25 a. m.
Ilustración de un formulario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia (DIAN).
Ilustración de un formulario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia (DIAN).
Foto: Cristian Garavito
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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ya puso a disposición de los contribuyentes la información exógena reportada por terceros correspondiente al año gravable 2025.

Se trata de una herramienta de facilitación para que los ciudadanos cumplan a tiempo con su declaración de renta, cuyos vencimientos de pago y presentación van desde el 12 de agosto hasta el 26 de octubre.

Este informe consolida los datos fiscales que terceros —como empleadores, entidades financieras, clientes, proveedores y notarías— han reportado a la DIAN sobre las transacciones del contribuyente durante el año 2025. Allí hay información como salarios y pagos laborales, retenciones en la fuente, saldos e intereses en cuentas bancarias, consumos con tarjetas de crédito, compras de bienes y operaciones inmobiliarias y notariales.

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Para consulta y descarga, los usuarios deben estar inscritos en el Registro Único Tributario, ingresar al portal institucional de la DIAN a través de la opción ‘Portal Transaccional’, con su usuario y contraseña registrados.

La entidad resalta que la información exógena se constituye en una herramienta de apoyo y guía para diligenciar el Formulario 210 o para utilizar el programa Ayuda Renta. Sin embargo, en ninguna circunstancia, reemplaza la realidad económica del ciudadano.

“La obligación legal y la responsabilidad de declarar las cifras reales recae única y exclusivamente sobre el contribuyente, quien debe respaldar su declaración en soportes válidos”, destaca la Dirección.

Si el contribuyente identifica diferencias entre los datos del reporte de la DIAN y sus propios documentos de soporte, debe comunicarse directamente con la persona o entidad que emitió el reporte (banco, empleador, empresa, etc.) para que este realice la respectiva corrección ante la autoridad tributaria.

Esto se debe a que la DIAN no realiza modificaciones a la información reportada por terceros. Si hay lugar a correcciones de la información reportada por terceros, los cambios se verán reflejados siete días después de la actualización.

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