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Declarar renta en Colombia 2025: calendario de octubre y multas por incumplimiento

El calendario tributario cierra el 24 de octubre para personas naturales. ¿Qué pasa si no declara a tiempo? Le contamos en este artículo.

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11 de octubre de 2025 - 08:25 p. m.
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Mientras muchos colombianos creen erróneamente que la temporada de declaración de renta ya terminó, la realidad es que cada día de retraso le cuesta dinero a quienes incumplen. Las sanciones parten de COP 498.000 y pueden escalar hasta 20 % de los ingresos, un golpe financiero evitable para quienes actúen a tiempo.

La declaración de renta para personas naturales se extiende hasta el 24 de octubre, con calendario escalonado por dígitos de cédula. Quienes no declaren a tiempo enfrentan un sistema de sanciones progresivas que la DIAN aplica de forma automática.

15 de octubre83-84
16 de octubre85-86
17 de octubre87-88
18 de octubre89-90
21 de octubre91-92
22 de octubre93-94
23 de octubre95-96
24 de octubre97-98
25 de octubre99-00

Las multas en detalle

El Estatuto Tributario establece sanciones específicas según la naturaleza del incumplimiento:

Por declarar renta fuera de plazo:

  • Multa base: 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de retraso
  • Caso específico: Si no tiene impuesto a pagar, la sanción será del 0,5% de los ingresos brutos, hasta máximo 5%
  • Mínimo irrevocable: COP 498.000 (10 UVT), aplicable incluso si no debía declarar o su saldo era cero

Por ejemplo, un comerciante independiente con ingresos de COP 80 millones anuales que declare con un mes de retraso y sin impuesto a cargo pagaría como mínimo COP 498.000. Si espera tres meses, la multa podría alcanzar COP 1,2 millones más intereses.

Por requerimiento de la DIAN:

  • Si la entidad lo notifica formalmente y aún no ha declarado, la sanción puede escalar al 20 % del total de ingresos o consignaciones no reportadas

Para el mismo comerciante de COP 80 millones, esto significaría COP 16 millones de multa.

Los errores en la declaración cuentan

Los errores en la declaración sí tienen consecuencias económicas, pero la prontitud con que actúe marca una gran diferencia en el monto de la sanción.

En caso de corrección voluntaria (si usted detecta el error y lo corrige antes de que la DIAN lo notifique), la multa será de 10 % del mayor valor a pagar (o del menor saldo a favor) resultante de la corrección.

En cambio, si es corrección forzada (si la DIAN lo descubre y le envía un requerimiento antes de que usted corrija), la multa será del 20 % sobre la diferencia a pagar.

Es decir, si al corregir un error en que pudo haber omitido COP 2 millones en ingresos, y resulta que debe pagar COP 400.000 adicionales de impuesto, habría dos opciones: si lo corrige voluntariamente, la multa es de COP 40.000 (10 % de COP 400.000); si lo corrige tras el requerimiento, la multa es de COP 80.000 (20 % de COP 400.000).

¿Sin dinero para pagar? El acuerdo de pago es su salvavidas

Frente a la imposibilidad de cubrir la obligación tributaria, la DIAN ofrece alternativas, entre ellas el acuerdo de pago: permite fraccionar la deuda en cuotas, detiene inmediatamente el proceso de cobro coactivo y evita sanciones adicionales por mora.

La condición clave es presentar primero la declaración, luego negociar el pago.

La estrategia recomendada por los expertos es declarar dentro de la fecha asignada según su dígito. Si no puede pagar, solicite inmediatamente el acuerdo de pago. Por último, mantenga sus datos de contacto actualizados en el RUT para recibir notificaciones.

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