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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) reiteró este viernes que el alquiler de las zonas comunes por parte de las propiedades horizontales, sean estas de uso residencial, comercial o mixto, es un servicio, por lo que está gravado con el impuesto sobre las ventas (IVA).
Sin embargo, no es cierto que se gravará el uso de las zonas comunes.
Vale la pena mencionar que desde 2014 el Consejo de Estado aclaró que las propiedades horizontales son “contribuyentes del IVA por la explotación económica de sus zonas comunes, a través de la prestación del servicio de parqueadero y por la cesión de dichas zonas a favor de terceros”.
Así las cosas, si un conjunto alquila el parqueadero, la piscina, el salón comunal y otro espacio al estar prestando un servicio, este debe ser grabado con el IVA y contar con facturas electrónicas, según la DIAN. Sin embargo, en el Estatuto Tributario se habla exclusivamente de los parqueaderos.
“Independiente de que quien alquile sea propietario, residente o visitante, el Estatuto Tributario establece que ese servicio que se presta está grabado con IVA y debe generarse la respectiva facturación electrónica”, explicó Gustavo Peralta Figueredo, director de Gestión Jurídica de la DIAN.
¿Cuándo no genera IVA?
Cuando la administración del conjunto presta o cuando su costo está incluido en la cuota de administración, sin que haya un cobro por concepto de alquiler, no se genera el IVA.
Vale la pena mencionar que durante 2024 la DIAN adelantó reuniones con agremiaciones y representantes legales de propiedades horizontales en diferentes regiones del país, lo que permitió el análisis y la recopilación de evidencias para la reclasificación de 1.200 conjuntos que estando obligados a declarar y pagar el IVA.
“Actualmente la entidad avanza en labores de reclasificación de oficio a más de 90 copropiedades por este mismo motivo”, explicó la entidad.
Tenga en cuenta que cada propiedad horizontal determina si el uso de esas zonas comunes es un servicio que cobran a terceros o está incluido dentro del pago de administración.
“En caso de que se opten por alquilar estas zonas, la copropiedad debe cumplir la normatividad vigente en relación con lo previsto en cuanto al pago y declaración de IVA y la correspondiente facturación electrónica”, agregó la entidad.
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