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Dotación a empleados en 2024: así puede buscar la indemnización por no recibirla

Le contamos todo lo que debe saber de la dotación, que es una prestación social a la que, por ley, tienen derecho los trabajadores.

16 de marzo de 2024 - 03:01 p. m.
Fábrica de lácteos en Bogotá. Imagen de referencia.
Fábrica de lácteos en Bogotá. Imagen de referencia.
Foto: Andrés Torres

Las prestaciones sociales son los beneficios adicionales que la empresa debe pagar a los trabajadores. Una de ella es la dotación que deben entregar los jefes o empleadores a sus colaboradores, según el Código Sustantivo del Trabajo (CST).

El suministro deberá ser “cada cuatro meses, en forma gratuita, un par de zapatos y un vestido de labor al trabajador”, según el artículo 230 del CST.

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Requisitos para acceder a la dotación

Para recibir la dotación, el empleado debe:

  1. Tener una remuneración mensual de hasta dos salarios mínimos, lo que equivale a ganar hasta $2.600.000.
  2. Llevar más de tres meses al servicio del empleador, a partir de la fecha en que se cumple ese plazo se le debe entregar de calzado y vestido.

“El trabajador queda obligado a destinar a su uso personal el calzado y los overoles que le suministre el patrono, y en el caso de que así no lo hiciere, este quedará eximido de hacerle el suministro por el período semestral siguiente”, aclara el Código en su artículo 233.

¿Cuánto recibe el trabajador por la dotación?

El CST, como se mencionó, obliga a los empleadores a proporcionar los elementos que requieren los empleados para cumplir con su labor. Sin embargo, la norma laboral no especifica un valor mínimo para las prendas que conforman esta prestación social (calzado y el vestido de labor).

Además, el artículo 234 del Código advierte explícitamente que está prohibido que la empresa “pague dinero” en lugar de entregar los elementos de dotación en especie.

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El proceso para la indemnización

Si un empleado tiene problemas con el reconocimiento o pago de la dotación, desde el Ministerio de Justicia recomiendan que se procure llegar a un acuerdo con éste antes de ir ante una autoridad.

En caso de que no se logre llegar a un acuerdo, se recomienda acudir al inspector del trabajo. Esto con el fin de recibir asesoría, presentar una queja por el incumplimiento de las obligaciones o, según el caso, intentar una conciliación solo sobre los derechos que el trabajador puede negociar, como el caso de las indemnizaciones o la forma y plazos para el pago de lo que le deben.

Si el empleado desea intentar la conciliación y no hay inspector del trabajo, podrá acudir a la Defensoría del Pueblo, a la Personería Municipal o a los consultorios jurídicos del municipio. Sin embargo, tenga presente que el inspector de trabajo no puede ordenar el reconocimiento y pago de prestaciones sociales, para lo cual deberá presentar demanda ante el juez laboral, quien podrá decidir, de fondo, sobre el conflicto.

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