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Desde este momento, el tiempo vale distinto. La reducción de la jornada laboral a 44 horas semanales y el salario mínimo de $1.423.500 redefinieron el valor de cada hora trabajada en el país.
De fondo, es el mismo dinero pero con el esfuerzo distribuido de otra manera.
Una hora. Sesenta minutos. Tres mil seiscientos segundos. En la economía laboral ese lapso es el cálculo exacto que determina si un trabajo está “bien” pagado o no. A partir de hoy, esa hora cambió de valor: $6.470 si gana el salario mínimo; si fueran dos mínimos, rondaría los $12.940 por hora, y si fueran tres, $19.411 cada 60 minutos.
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El ajuste es producto de una reconfiguración del mercado laboral que arrancó en 2021 con la Ley 2101, cuyo objetivo es reducir gradualmente la jornada laboral en Colombia, de 48 a 42 horas semanales para el año 2026.
Es decir, menos horas, mismo pago. Una valorización real de cada hora trabajada.
El cálculo del nuevo ajuste es sencillo: si el salario mínimo legal vigente en 2025 es de $1.423.500, y el Ministerio del Trabajo estima una base de 220 horas al mes (teniendo en cuenta variaciones por semana y distribución de días laborales), se obtiene que:
| Tipo de hora | Valor |
|---|---|
| Hora ordinaria diurna | $6.470 |
| Hora extra diurna (25 %) | $8.088 |
| Hora ordinaria nocturna (35 %) | $8.735 |
| Hora extra nocturna (75 %) | $11.323 |
| Hora dominical/festivo (100 %) | $12.940 |
| Hora nocturna dominical (135 %) | 15.210 |
| Hora extra dominical/festivo (150 %) | $16.175 |
| Hora extra nocturna dominical (175 %) | $17.793 |
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Más tiempo para vivir, pero no para trabajar de más
Con la jornada reducida, también cambian los límites para las horas extra:
- Máximo diario: 10 horas (8 regulares + 2 extras)
- Máximo semanal: 54 horas (42 regulares + 12 extras)
Eso implica que un trabajador no puede pactar legalmente más de dos horas extra por día ni más de doce en la semana. El objetivo, según el espíritu de la ley, no es solo reducir la jornada, sino contener la sobreexplotación y promover el equilibrio entre la vida personal y el trabajo.
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La hora del almuerzo, fuera del conteo
Una de las dudas frecuentes que acompaña la reducción de la jornada es si el tiempo de almuerzo se considera parte del trabajo. La respuesta oficial es no. La hora destinada al almuerzo sigue siendo un periodo de descanso, fuera del conteo legal de las horas laborales. Es decir, si alguien trabaja de 8 a.m. a 6 p.m. con una hora de almuerzo, su jornada efectiva sigue siendo de 8 horas.
Esto permite delimitar con claridad lo que se paga y lo que se descansa. La legislación también exige que todo empleado tenga al menos un día de descanso por semana, y que la jornada semanal se distribuya entre 5 o 6 días laborales, sin jornadas partidas salvo en cargos de dirección o confianza.
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Contratos, edades y excepciones
El nuevo valor de la hora aplica para trabajadores que reciben el salario mínimo. Pero hay variaciones:
- Menores entre 15 y 17 años:
- Pueden trabajar entre 30 y 40 horas semanales, solo en horarios diurnos y con autorización del ICBF.
- Contratos por horas o a tiempo parcial:
- Deben ajustarse a los nuevos valores por hora, sin importar el tipo de contrato.
- Contratistas o prestadores de servicios:
- No se rigen por este esquema, ya que no son empleados bajo relación laboral directa.
De fondo, de lo que trata la reducción de la jornada laboral es aumentar la productividad y el bienestar de los trabajadores, por lo cual, la prioridad en el descanso ahora seguirá siendo el pilar hasta 2026.
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