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El paso a paso para elaborar un testamento

Aunque la muerte suele ser un tema que se evade, abordarla con madurez y responsabilidad puede tener implicaciones económicas positivas. Tal es el caso de los testamentos.

22 de junio de 2024 - 10:30 p. m.
Herencia: ¿A quién puedo incluir en mi testamento?
Herencia: ¿A quién puedo incluir en mi testamento?
Foto: Pixabay
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Lo único seguro en la vida es la muerte, pero seguro que la muerte es el tema que más se evade.

Para algunos parece odiosa, injusta, aborrecible, detestable. Y sí, en la gran mayoría de los casos lo es. Tanta es la versión que se le tiene al tema que se piensa que meditar en esto es algo negativo, algo que se debe evadir, que no se debe tocar.

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Sin embargo, la realidad demuestra todo lo contrario. Abordar la muerte con madurez y responsabilidad tiene efectos sumamente positivos, entre los que se destacan los económicos, como lo puede ser la contratación de un seguro funerario o el simple acto de redactar un testamento.

Para muchos expertos esto incluso puede llegar a ser considerado un acto de amor hacia la familia, pues no son pocos los casos de peleas, discusiones y hasta rupturas permanentes de relaciones por los bienes que pudo haber dejado un pariente al morir.

Con la intención de ayudarle en esta importante decisión, reunimos en este artículo el paso a paso que debe tener en cuenta al momento de redactar un testamento:

  • Piense en lo que va a heredar: haga un listado de todas las pertenencias que va a dejar a sus herederos. En este deben figurar tanto los bienes muebles (como lo puede ser un vehículo), como los inmuebles (lotes, casas, fincas). No solo incluya los que puedan llegar a tener un alto valor comercial, agregue también los que para usted puedan tener un valor simbólico o emocional.
  • Defina a quién le va a heredar: Es importante que, en el documento que va a redactar, defina si se encuentra casado o tiene una unión marital de hecho, así como si tiene hijos o padres vivos. Tenga en cuenta que usted no sólo puede heredar a sus familiares, sino que también puede destinar sus bienes a otras personas naturales o entidades (como fundaciones).

Sobre esto último, y en general para todo el proceso, es importante que cuente con la asesoría de un abogado (algo que podría dejar para el final, para que no se pierda la intimidad que se suele desear al momento de redactar un documento tan importante), ya que por disposiciones legales hay herencias que no se pueden otorgar a determinadas personas así sea esta su voluntad. Un ejemplo de esto puede ser la pensión, en donde la legislación es clara en decir quiénes son los beneficiarios.

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Si hay bienes que, por su naturaleza, deben ser repartidos entre diferentes beneficiarios, establezca también allí el porcentaje recibirá cada uno, o especifique si su voluntad es que su repartición sea equitativa.

También tenga en cuenta eventualidades como que uno de sus beneficiarios fallezca o no pueda recibir la herencia. En ese caso quién sería el segundo beneficiario.

  • Redacte el documento: plasme en un documento todo lo anterior e incluya datos personales como su fecha renacimiento, domicilio, número de cédula, nacional y lugar de residencia.
  • Busque asesoría legal: como se especificó anteriormente, hay voluntades que usted pueda tener pero que la ley no le permite. Por esta razón, es importante que, con la ayuda de un abogado, se revise que lo que usted desea heredar y a quiénes desea hacerlo no riña con la ley. Tenga en cuenta que esto es así, aún si el documento se encuentra autenticado en una notaría.
  • Presente el documento ante una notaría: el testamento deberá estar firmado por el notario, tres testigos y el testador. El original del documento permanecerá almacenado en la notaría.
  • Defina quién podrá tener acceso a su testamento: existe el testamento abierto, el cual es un documento de carácter público en el que el testador da a conocer sus disposiciones testamentarias a quienes acuden al trámite. También está el testamento cerrado, el cual es de carácter privado; en este caso las voluntades del testador solo podrán conocerse tras su fallecimiento (para este último trámite se debe acudir a la notaría con cinco testigos y aportar el documento privado donde expresó su voluntad en un sobre sellado, el testador deberá declarar que en ese documento se encuentran sus disposiciones testamentarias, de manera que el notario y los testigos, tengan conocimiento de tal circunstancia. El testamento sólo será revelado dentro del trámite de sucesión).

Tenga en cuenta estas consideraciones que hace el Ministerio de Justicia:

• La facultad de testar es indelegable, es decir no puede transmitirse a un tercero.

• El cónyuge tiene derecho a los gananciales, es decir la parte de los bienes que debe recibir después de liquidada la sociedad conyugal, sin embargo no es heredero legitimario, lo que no obliga al testador a incluirlo en la porción de los bienes que obligatoriamente debe otorgar a sus herederos.

• Se debe tener presente que el cónyuge no es heredero legitimario, sin embargo cuando no existen hijos, este entra a heredar junto con los padres y si no existen padres hereda con los hermanos, este caso se da mayormente en las sucesiones intestadas, en donde no hay testamento.

• Dentro del trámite de sucesión las porciones de los bienes de quien fallece se dividen en:

• Legitima rigurosa: parte de los bienes que le corresponde a los herederos forzosos (hijos/padres) por mandato de la ley. El testador no puede estipularla a favor de quienes no tengas esas calidades.

• Cuarta de mejoras: es la porción de los bienes por medio de la cual el testador puede mejorar lo asignado a uno o varios de sus herederos, excluyendo a los demás. Esta parte sólo se puede dar a los descendientes, es decir los hijos.

• Cuarta de libre disposición: es la parte de los bienes de la que el testador puede disponer libremente, es decir puede entregar a quien desee.

• Todas las disposiciones testamentarias pueden ser revocadas, es decir ser modificadas en todo o en parte por el testador cuantas veces lo desee, para ello, será necesario acudir a la notaría.

• El testamento no tendrá validez cuando se realice sin tener en cuenta las formalidades establecidas en la ley. Ejemplo: cuando se otorga sin tener el número de testigos exigidos.

• El testamento será nulo cuando lo efectúa quien no es hábil para testar. Ejemplo: una persona declarada interdicta, menores de edad y extranjeros no domiciliados en el país.

• Cuando en el testamento no se haya dejado lo que por ley le corresponde a los herederos forzosos (hijos, padres), se puede acudir a la “acción de reforma del testamento”, por medio de la cual se busca respetar los derechos de los herederos. La reforma del testamento también puede ser solicitada por el cónyuge sobreviviente, esto para que se le otorgue la porción conyugal, es decir los bienes de quien fallece que se le asignan al cónyuge que no cuenta con lo necesario para subsistir.

• Además del testamento abierto y cerrado (solemnes), existen los testamentos privilegiados, los cuales se dividen en:

• Testamento verbal: se puede realizar en caso de existir peligro inminente de la vida del testador, se debe otorgar en presencia de tres testigos. El testamento verbal no tendrá valor alguno si el testador fallece después de los treinta días siguientes al otorgamiento; o si habiendo fallecido antes no se hubiere puesto por escrito el testamento.

• Testamento Militar: es aquel que se otorga en tiempo de guerra por los militares. Para que este testamento tenga validez es necesario que lleve el visto bueno del jefe superior. También podrá ser verbal cuando exista riesgo inminente de la vida del testador.

• Testamento Marítimo: se puede otorgar a bordo de un buque colombiano de guerra en alta mar, será recibido por el comandante o por su segundo en presencia de tres testigos. El testamento marítimo no valdrá, sino cuando el testador fallezca antes de desembarcar, o antes de expirar los noventa días siguientes al desembarque.

• Las personas con discapacidad visual, sólo podrán realizar testamento abierto, el testamento será leído en voz alta dos veces: la primera por el notario o funcionario, y la segunda por uno de los testigos, elegido por el testador.

• Existe la posibilidad de hacer un trámite en el cual se permite repartir sus bienes en vida y así evitar una sucesión.

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