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Embargo de salario: ¿cuánto me pueden quitar, cómo calcular y en qué casos?

Conozca los motivos por los que le pueden embargar su sueldo y evite este tipo de sanciones.

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02 de marzo de 2024 - 09:55 p. m.
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Aunque los salarios mínimos son inembargables, hay algunas excepciones, de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo. En situaciones extremas, el acreedor puede solicitar el embargo del sueldo de su deudor, pero existen normas al respecto.

Las excepciones son los pagos a favor de cooperativas legalmente autorizadas o para cubrir obligaciones de pensión alimentaria, que incluyen a hijos, cónyuges, padres, nietos o hermanos, según lo establecido por un juzgado. En estos casos, se puede embarcar hasta el 50% del salario para saldar las obligaciones.

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“Es embargable hasta la mitad del salario para el pago de las pensiones alimenticias que se deban conforme a lo dispuesto en el Código Civil, lo mismo que para satisfacer las obligaciones impuestas por la Ley para la protección de la mujer y de los hijos”, dice el documento.

Para el caso de los deudores que ganen más de un salario mínimo, solo se les puede embargar la quinta parte de lo que exceda el salario mínimo legal vigente. Por ejemplo, si un trabajador recibe mensualmente $2.00.0000 y el mínimo es de $1.000.000, el excedente es de $1.000.000, y se puede embarcar hasta el 20% de esa porción, es decir, $200.000.

Las prestaciones sociales también son inembargables, excepto en los casos de pensiones alimentarias o con cooperativas. En estos casos, se calcula la quinta parte sobre el salario depurado, descontando las prestaciones.

Vale la pena mencionar que los pagos de horas extras, recargos dominicales, festivos o nocturnos se consideran salarios y pueden ser afectados por una orden de embargo judicial.

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