
Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
0:00
/
0:00
El próximo 30 de junio vence el plazo para que los pensionados actualicen el RUT (registro único tributario). Esto se debe a que el código de su actividad económica fue modificado.
“Todos los contribuyentes, incluyendo a los pensionados, con ingresos de alguna de las actividades económicas que sufrieron cambios o desaparecieron, deben actualizar el RUT, según las resoluciones 549 del DANE y 00114 de 2020 y 005 de 2021 de la DIAN”, recordó la dirección de impuestos.
Agregó que la actualización aplica para las personas naturales que reciben ingresos provenientes de una pensión de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riegos laborales, así como de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o devoluciones de saldos de ahorro pensional.
El nuevo código para los pensionados es el 0020.
“Además de reportar la nueva actividad económica de los pensionados, se hace necesario informar en el RUT la fecha desde la cual el pensionado percibe ingresos por esa actividad”, explicó Ángela González, socia de Impuestos de EY Colombia. La firma resaltó que no actualizar el RUT dentro del plazo señalado “podría generar la imposición de una sanción equivalente a dos (2) Unidades de Valor Tributario por cada día de retraso en la actualización de la información, lo que equivale a $ 73,000 diarios”.
Añadió que “si bien en su momento la DIAN señaló que actualizaría “de oficio” o de manera automática el RUT de determinados pensionados, esto pudo no ocurrir en todos los casos y por eso es importante que cada pensionado verifique que su RUT cuente con dicha actualización. Quienes ya fueron notificados de la actualización por parte de la DIAN, no requieren tomar ninguna acción adicional”.
La dirección de impuestos informó que le actualizó el RUT con la actividad económica 0020 a 466.491 pensionados. “Esta cifra es lograda tanto en acciones de oficio ejercidas por la entidad como en procesos a través del módulo de autogestión”, aclaró.
La DIAN invitó a todas las personas pensionadas que aún no registran este código de actividad económica en el RUT a “realizar la respectiva actualización por medio de las opciones de autogestión y/o canales de atención o contacto telefónico dispuestos por la entidad”. Puede hacerlo en este enlace y consultar el abecé dando clic aquí.
EY agregó que en los siguientes casos las personas deben surtir un proceso adicional:
1. Cuando no cuentan con un correo electrónico registrado en el RUT que les permita crear una cuenta de usuario en el portal web transaccional.
2. Cuando hayan olvidado la contraseña de ingreso y no tengan acceso al correo electrónico registrado previamente en el RUT.
3. Cuando se requiera efectuar la actualización de los datos de identificación del RUT (tipo o número de documento de identificación, nombres, apellidos, fecha expedición del documento de identidad).
4. Cuando no se tenga una firma electrónica emitida por la DIAN.
“Para estos casos, se han dispuesto canales virtuales para la atención mediante agendamiento de cita. El agendamiento se puede hacer vía correo electrónico, a través de los siguientes vínculos https://agendamientodigiturno.dian.gov.co/ y https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/BlogDetails.aspx?DianId=1″.
Finalmente, si la persona es pensionada y además trabaja, debe tener en cuenta que “los contribuyentes pensionados y con actividades económicas adicionales tienen la obligación de informarlas a través del RUT, incluyendo sus fechas de inicio y dependiendo de cuáles les generen mayores ingresos. En el formulario del RUT hay 4 campos para registrar dicha información”. Además, “si es pensionado y también asalariado pero como asalariado obtiene la mayor cantidad de ingresos, debe actualizar el RUT con la actividad principal, que tiene el código “0010 Asalariado” y como secundaria, el código “0020 Pensionado””, concluyó EY.