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Este fue el premio real que se llevó el ganador del Baloto descontando impuestos

El artículo 317 del Estatuto Tributario establece que el ganador de la máxima lotería colombiana debe pagar un impuesto por ganancias ocasionales. Esta es la cifra total.

25 de noviembre de 2022 - 04:21 p. m.
El Baloto Revancha cayó este miércoles 23 de noviembre en Barranquilla.
El Baloto Revancha cayó este miércoles 23 de noviembre en Barranquilla.
Foto: Cortesía

Este miércoles 23 de noviembre cayó el Baloto Revancha en la ciudad de Barranquilla por un valor de $7.532 millones de pesos colombianos, el ciudadano que se llevó el multimillonario premio jugó el sorteo 2.244 con modalidad de juego automático.

El barranquillero ganó con los números 06 11 18 28 43 y la súper balota 04. La entidad encargada de administrar el Baloto, la Operadora Nacional de Juegos, recordó que este juego de azar ofrece un acumulado multimillonario de $4.000 millones de pesos colombianos y Revancha de $1.000 millones, los cuales se van acumulando cada sorteo hasta dar con algún ganador.

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¿Cuánto se lleva realmente el ganador del Baloto?

El artículo 317 del Estatuto Tributario establece que el ganador de la máxima lotería colombiana debe pagar un impuesto por ganancias ocasionales equivalente al 20% del premio. Por lo que la cifra que debe pagar el ciudadano ganador de impuestos es de 1.500 millones de pesos.

La cifra total de la ganancia multimillonaria se reduce a 6.000 millones de pesos. Sin embargo, tras la aprobación de la reforma tributaria del gobierno Petro, el porcentaje del impuesto aumentaría a 25%, lo que significa que el ganador recibiría un premio de 5.600 millones de pesos.

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Cabe aclarar que las ganancias ocasionales son un tributo complementario del impuesto sobre la renta. Según el artículo 302 del Estatuto Tributario, esta aplica para las personas naturales que posean bienes y derechos provenientes de herencias, legados y donaciones o cualquier otro activo que se asuma a título gratuito. Además, a la lista se suma lo que una persona reciba como porción conyugal, así como la venta de activos que se hayan poseído por más de dos años.

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