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Lo que debe recibir este mes por concepto de intereses de cesantías

Asofondos estima que este año se pagarán cerca $1 billón en intereses de cesantías. Le explicamos quiénes tienen derecho a este beneficio.

14 de enero de 2023 - 12:00 a. m.
Los rendimientos de las cesantías corresponden al 12% de lo que tengan derecho: un salario mensual si trabajo todo el año anterior.
Los rendimientos de las cesantías corresponden al 12% de lo que tengan derecho: un salario mensual si trabajo todo el año anterior.
Foto: Getty Images

En enero los empleadores deben transferir a sus trabajadores dependientes los rendimientos o intereses de las cesantías del último año vigente. Una ayuda económica que llega en uno de los meses de mayores gastos y presiones al bolsillo. El Espectador habló con Asofondos para saber cuánto recibirán los ahorradores en 2023.

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Daniel Wills, vicepresidente técnico y de estudios económicos de Asofondos, explicó que “en 2023 se registraron 9,3 millones de afiliados al sistema de cesantías a través de los fondos de pensiones. A estos trabajadores se les debe consignar los intereses de las cesantías antes del próximo 31 de enero. El pago equivale al 12% de las cesantías a las que tengan derecho. Lo cual es por lo general un sueldo mensual por cada año trabajado (o proporcional)”.

Wills también destaca que “en 2023 estimamos que se pagarán cerca de $1 billón en intereses de cesantías. El dato representa un incremento frente hace un año pasado porque los afiliados han crecido y también han crecido los salarios”.

Estos recursos se deberán consignar directamente a la cuenta del empleador, y por lo general viene acompañado del sueldo de este mes de enero.

Abecé de cesantías

Las cesantías nacieron como un mecanismo de protección en caso de despido, pero también representan uno de los principales mecanismos de ahorro de los colombianos. Son un derecho de todo trabajador dependiente, como los que tienen contrato a término fijo o indefinido (los contratistas no acceden a este beneficio). Y también se incluyen los trabajadores y trabajadoras domésticas.

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Hay tres fechas importantes: el 31 de diciembre, que es cuando se liquidan las cesantías. Es básicamente el punto de corte desde el cual se contabilizan las cesantías; el 31 de enero, que es el límite para pagar los rendimientos de las respectivas cesantías; y el 14 de febrero, la fecha límite que tienen los empleadores para consignar las cesantías a los que tienen derecho sus trabajadores con base al tiempo trabajado.

El empleador debe consignar un salario mensual si el trabajador estuvo vinculado durante todo el año. Si laboró menos tiempo, el pago será proporcional.

Si bien las cesantías nacieron con el espíritu de ser usadas cuando un trabajador pierde su empleo, la ley permite que se usen estos recursos con otros fines:

  • Financiación de vivienda
  • Sustitución patronal
  • Prestación del servicio militar
  • Estudios de educación superior
  • Compra de acciones propiedad del Estado
  • Traslado de cesantías a otro fondo

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