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Estos son los bienes que no entran en la unión marital de hecho en Colombia

No todos los bienes entran en la sociedad patrimonial de hecho. Le explicamos cuáles son las excepciones.

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03 de mayo de 2025 - 02:05 p. m.
Las capitulaciones se deben acordar antes del matrimonio o de la unión marital de hecho.
Las capitulaciones se deben acordar antes del matrimonio o de la unión marital de hecho.
Foto: Getty Image
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La unión marital de hecho, también conocida como unión libre, es una figura jurídica que fue regulada en la Ley 54 de 1990. Está formada por dos personas mayores de edad que, sin estar casadas, constituyen “una comunidad de vida permanente”.

Yadira Alarcón Palacio, profesora titular y directora de la Especialización en Derecho de Familia de la U. Javeriana, explica que hay bienes que hacen parte de la unión marital de hecho, como los salarios, emolumentos cualquier contraprestación por la actividad profesional que se devengue durante el tiempo de convivencia, pero también hay algunos que no entran en la unión marital de hecho (es decir, en el régimen económico, que se llama sociedad patrimonial de hecho).

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Alejandra Rubio, docente de derecho del Politécnico Grancolombiano, señala que, según el artículo 3 de la Ley 54 de 1990, no forman parte de la sociedad:

  • Los bienes adquiridos en virtud de donación, herencia o legado.
  • Los bienes que se hubieren adquirido antes de iniciar la unión marital de hecho. Aunque sí entran los réditos, rentas, frutos o mayor valor que produzcan estos bienes durante la unión.
  • Los bienes adquiridos por el niño, niña o adolescente que estableció una unión temprana, mientras era menor de 18 años, sin importar la fecha de disolución de la sociedad patrimonial de hecho.

Alarcón explica que “solamente se comparten, según el artículo 3 de la Ley 54 de 1990, aquellos patrimonios que sean fruto del esfuerzo mancomunado de los dos compañeros permanentes”. Por eso no entran en la unión marital de hecho los bienes que se adquirieron antes de iniciar la convivencia, sean muebles o inmuebles.

Es más fácil determinar que los bienes inmuebles se tenían antes de iniciar la convivencia, pues están en el Registro de Instrumentos Públicos y el certificado de tradición y libertad incluye la fecha en la que fueron adquiridos. Los bienes muebles que se tenían antes de empezar la convivencia tampoco se incluyen (como acciones, ganado, certificado de crédito, dinero en cuentas bancarias), aunque es más complejo hacer la trazabilidad: “Es difícil establecer que lo propio sigue la línea de lo propio. Por ejemplo, mostrar que yo tenía un dinero y compré una moto, pero después la vendí y con ese mismo dinero pagué la cuota inicial de un carro. Es difícil, pero eso no quiere decir que no se pueda probar”.

Para los vacíos o aspectos que no están regulados en la Ley 54 de 1990, se usa el Régimen de la Sociedad Conyugal.

La experta hace dos recomendaciones: “Si usted va a vender un inmueble, para que le puedan aplicar las reglas de la sociedad conyugal, es preferible que en la escritura de venta del inmueble usted exprese el ánimo de subrogación. También en la escritura de compra solicite que para esos efectos se aplique la remisión que hace la Ley 54 de 1990 al Régimen de la Sociedad Conyugal”.

El segundo es que “también es importante el estudio de mayor valor de los bienes propios, pues la valorización de un bien propio, según la Ley 54 de 1990, puede ser de carácter ganancial, es decir, se compartiría el mayor valor con el compañero permanente. En los análisis de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y en general en la jurisprudencia se ha considerado que el mayor valor no tiene que ver con la indexación inherente a cualquier bien, sino que debe ser producto del esfuerzo mancomunado de los compañeros. Por ejemplo, si usan los salarios de ambos para hacer una mejora en un inmueble”.

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