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Cerca de siete millones de colombianos deben presentar su declaración de renta correspondiente al año gravable 2025, según cifras de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La entidad espera recaudar cerca de COP 6,1 billones en esta temporada, que ya arrancó y se extiende hasta el 26 de octubre.
Queda obligado a declarar quien cumpla al menos una de estas condiciones: haber tenido, al 31 de diciembre de 2025, un patrimonio bruto superior a 4.500 UVT (COP 224.096.000); haber tenido ingresos brutos, consumos con tarjeta de crédito, compras y consumos totales, o consignaciones bancarias, depósitos e inversiones financieras iguales o superiores a 1.400 UVT (COP 69.719.000) durante el año; o haber sido responsable del impuesto sobre las ventas (IVA) a esa misma fecha. Los topes se calculan con la UVT de 2025, fijada por la DIAN en COP 49.799.
Si tiene la obligación de declarar, el siguiente paso es reunir los soportes necesarios. Los documentos varían según la situación de cada persona, pero en términos generales se agrupan en tres grupos:
- Los que sirven para establecer su patrimonio
- Los que certifican sus ingresos recibidos durante el año
- Los que respaldan las deducciones a las que se tiene derecho.
Documentos de identificación y patrimonio
Antes de entrar en materia de declaraciones de renta, hay tres documentos que cualquier declarante necesita tener a la mano: el RUT, la cédula y, si ya declaró en años anteriores, la copia de la declaración del año gravable 2024, que sirve de referencia para comparar el patrimonio de un año a otro.
“Lo primero es identificar si la persona natural está obligada a llevar contabilidad o no, si es un comerciante o no”, explicó María Fernanda Bustos, directora del Programa de Contaduría de UNIAGRARIA.
A partir de ahí, agrega la experta, hay que revisar si la persona ya está inscrita en la DIAN, si tiene su RUT, si ya ha presentado declaración de renta antes, si es la primera vez o si lleva dos años consecutivos declarando o más de tres.
Con ese panorama resuelto, el primer paso es calcular el patrimonio al 31 de diciembre de 2025. “Lo primero que necesitamos es calcular o determinar el patrimonio al 31 de diciembre de 2025”, señaló Bustos.
Para eso hacen falta certificados de cuentas bancarias, cuentas de ahorro, extractos, CDT e inversiones, además de los prediales, es decir, si la persona tiene inmuebles, edificios, apartamentos o vehículos, todo ese tipo de activos debe quedar soportado.
A esa lista se suman el certificado de propiedad intelectual o ‘good will’, si lo hay, las cuentas por cobrar con sus respectivos soportes y los anticipos que se hayan hecho.
Ingresos
Para los ingresos, el documento cambia según de dónde vengan. “Si es empleado, certificaciones de ingresos y retenciones; si lleva contabilidad, pues ya tiene toda la información en su contabilidad”, indicó la directora del Programa de Contaduría de UNIAGRARIA.
Quienes reciben ingresos por honorarios o comisiones, o por renta de capital, arrendamientos y rendimientos financieros, también deben tener el respaldo correspondiente. “Si por ejemplo es un rendimiento financiero, certificado por una entidad financiera”, explicó Bustos.
Las indemnizaciones, los dividendos y los ingresos por utilidades, cuando los haya, igualmente deben quedar certificados.
Deducciones
En el capítulo de deducciones entran los préstamos de vivienda y los pagos obligatorios de salud, incluida la medicina prepagada. “Aquí también es importante certificar si tiene dependientes”, señaló Bustos.
Quienes trabajan como independientes deben sumar a esa lista los comprobantes de pago de la planilla PILA correspondientes al año, ya que los aportes obligatorios a salud y pensión también son deducibles en su totalidad. A diferencia de un empleado, a quien esos aportes le llegan precargados en el certificado de ingresos y retenciones, el independiente debe reunir esos soportes por su cuenta.
A esto se suman los certificados de pago del GMF, el gravamen a los movimientos financieros, y, para quienes hicieron donaciones durante el año, la certificación de que la entidad receptora pertenece al régimen especial.
Reunir estos documentos con anticipación evita que el trámite se convierta en un afán de última hora. El plazo para presentar la declaración corre entre el 12 de agosto y el 26 de octubre, según los dos últimos dígitos de la cédula o el NIT.
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