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Se acerca la temporada de declaraciones de renta y pago de impuestos. Por eso es importante que tenga en cuenta todo lo relacionado con la ganancia ocasional y los casos en los que no aplica o tiene una excepción.
El Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales dicta las normas en esta materia. De acuerdo con su artículo 300 del Estatuto Tributario, la utilidad obtenida por la venta de un inmueble se considera ganancia ocasional cuando se cumplen dos condiciones al mismo tiempo:
- Que el bien tenga la calidad de activo fijo para el contribuyente y que haya sido poseído por dos años o más, contados desde la fecha de adquisición hasta la de venta.
- Si la venta del inmueble ocurre antes de que se cumplan esos dos años, la utilidad deja de considerarse ganancia ocasional y pasa a tributar como renta ordinaria.
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Pero hay algunas ganancias ocasionales que la ley establece que están exentas del impuesto a las ganancias ocasionales:
- Las primeras 13.000 Unidad de Valor Tributario (UVT) (COP 680 millones) del valor de un inmueble de vivienda de habitación de propiedad del causante.
- Las primeras 6.500 UVT (COP 340,4 millones) de bienes inmuebles diferentes a la vivienda de habitación de propiedad del causante.
- El equivalente a 3.250 UVT (COP 35,6 millones) del valor de las asignaciones que por concepto de porción conyugal o de herencia o legado reciban el cónyuge supérstite y cada uno de los herederos o legatarios, según el caso.
- El 20 % del valor de los bienes y derechos recibidos por personas diferentes de los legitimarios y/o el cónyuge supérstite por concepto de herencias y legados y el 20 % de los bienes y derechos recibidos por concepto de donaciones y de otros actos jurídicos inter vivos celebrados a título gratuito, sin que dicha suma supere el equivalente a 1.625 UVT (COP 85,1 millones).
- Igualmente están exentos los libros, las ropas y utensilios de uso personal y el mobiliario de la casa del causante.
- El pago del principal, intereses, comisiones y demás conceptos relacionados con operaciones de crédito público externo, solamente cuando se realice a personas sin residencia o domicilio en el país.
Venta de casa o apartamento
El artículo también contempla una exención para las primeras 5.000 UVT (COP 261,8 millones) de la utilidad obtenida en la venta de la casa o apartamento de habitación de una persona natural.
Natalia González, abogada en Foccus Consultores, recuerda que, para acceder a esa exención, el inmueble debe corresponder efectivamente a la vivienda en la que habita el contribuyente de manera habitual, es decir, a su casa o apartamento de residencia. Además, la utilidad obtenida en la venta debe calificar como ganancia ocasional, lo que supone que el bien haya sido poseído durante dos años o más.
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Además, la norma exige que la totalidad de los recursos obtenidos en la venta se destine a la compra de otra vivienda o al pago total o parcial de uno o varios créditos hipotecarios vinculados al inmueble vendido, siempre que se cumplan las condiciones reglamentarias.
Según la abogada, esa destinación puede hacerse mediante cuentas AFC o a través de abonos directos a créditos hipotecarios, según corresponda. Si los recursos se usan para fines distintos o no se cumplen las condiciones de trazabilidad exigidas por la norma, el contribuyente puede perder el beneficio tributario.
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