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¿Hasta cuándo hay plazo de pagar la prima de junio en 2026 y qué pasa si no se recibe?

Conozca los plazos legales, quiénes tienen derecho y las multas que enfrentan los empleadores que retrasen el pago de esta obligación.

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13 de junio de 2026 - 10:00 p. m.
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Llega el mes de junio, temporada de vacaciones para muchos y mitad de año. Este también es el mes en el que los trabajadores formales cuentan con un dinero extra. Se trata de la prima de servicios, que es una prestación social que los empleadores están obligados a pagar.

Vale recordar que el monto que recibirán los empleados corresponde a un mes de salario por cada año de trabajo. Este se paga en dos cuotas durante el año.

La prima de servicios, que corresponde a la mitad de un salario, se debe pagar en dos mitades así:

  1. La primera, a más tardar el 30 de junio de cada año para la primera mitad.
  2. La segunda se debe pagar a más tardar el 20 de diciembre de cada año.

En ambos casos, debe pagársele a todo trabajador con contrato legal, a excepción de prestación de servicios.

Estos plazos están establecidos por la ley y son de obligatorio cumplimiento para todos los empleadores. Ahora, ¿qué pasa si el empleador se excede del plazo o incumple su obligación y el empleado no recibe el dinero a tiempo?

Lo que puede exigir si no le pagan la prima

En caso de que el empleador no pague la prima dentro de los plazos establecidos por la ley, puede enfrentar sanciones que van desde 1 hasta 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, según lo dispuesto por el Ministerio de Trabajo.

Adicionalmente, los jueces laborales pueden ordenar el pago de una indemnización moratoria equivalente a un día de salario por cada día de retraso en el pago.

Cabe señalar que estos plazos y disposiciones aplican a trabajadores con contrato a término indefinido, a término fijo o a quienes cumplan las condiciones de un trabajador dependiente.

Por el contrario, quienes tengan contratos por prestación de servicios, trabajen como independientes o por cuenta propia no están cobijados por estas normas.

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