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La Ley 820 de 2003 regula los contratos de arrendamiento de vivienda urbana en Colombia y establece las condiciones bajo las cuales una de las partes puede dar por terminado el contrato antes de su vencimiento.
Dicha ley contempla que, si el inquilino decide terminar el contrato de manera unilateral antes de su vencimiento, debe:
- Notificar al arrendador con al menos tres meses de anticipación mediante un servicio postal autorizado.
- Pagar una indemnización equivalente a tres meses de canon de arrendamiento.
Supongamos que un arrendatario paga un canon mensual de $1.200.000 y decide terminar el contrato antes del tiempo pactado, sin una causa justificada. Según la ley, deberá pagar una indemnización equivalente a tres meses de arriendo, lo que representa un total de $3.600.000.
Este valor debe ser asumido por el inquilino como compensación al arrendador por la terminación anticipada del contrato.
Sin embargo, si existen causales justificadas, como la suspensión de servicios públicos por culpa del arrendador o la incursión reiterada en comportamientos que afecten gravemente el disfrute del inmueble, el arrendatario puede terminar el contrato sin pagar indemnización ni cumplir con el previo aviso.
La indemnización debe consignarse a favor de la parte afectada dentro de los tres meses anteriores a la fecha señalada para la terminación del contrato.
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