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¿La prima incluye auxilio de transporte, incapacidades y horas extras?

Le explicamos qué debe sumarse en el cálculo de la prima de servicios, qué se excluye y cómo afecta haber estado incapacitado.

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14 de junio de 2025 - 03:32 p. m.
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Cada junio y cada diciembre, los trabajadores en Colombia reciben la prima legal de servicios, una prestación social equivalente a 15 días de salario por semestre trabajado. Sin embargo, no todos los pagos que recibe un trabajador hacen parte del cálculo de esa prima.

¿Qué sumar en el cálculo?

La base para calcular la prima son los ingresos que constituyen salario, es decir, aquellos que se reciben de forma fija y habitual como retribución directa por el trabajo.

Por eso, sí deben incluirse el salario básico mensual, las horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos, siempre que se paguen con frecuencia, así como cualquier bonificación que haga parte permanente del salario.

En cambio, no se incluye el auxilio de transporte, ya que este no constituye salario, sino que es una ayuda destinada a cubrir los gastos de desplazamiento del trabajador. Tampoco se tienen en cuenta bonificaciones ocasionales ni pagos no salariales.

¿Y qué pasa con las incapacidades?

En el caso de las incapacidades, lo que determina si se cuentan o no para el cálculo de la prima es su duración. Si un trabajador estuvo incapacitado pero por un periodo inferior o igual a 180 días, ese tiempo sí se considera como laborado, pues el contrato de trabajo continúa vigente, aunque durante ese tiempo el ingreso provenga de un subsidio pagado por la EPS o la ARL. En ese caso, la prima se liquida con base en el último salario devengado antes de la incapacidad.

Pero si la incapacidad supera los 180 días, ya no se considera tiempo trabajado. En términos legales, el contrato entra en una etapa de suspensión, lo que significa que el empleador no está obligado a pagar prestaciones sociales como la prima de servicios por ese periodo adicional.

Haga el cálculo

Supongamos que una persona devenga el salario mínimo mensual legal vigente para 2025, que es de $1.423.500, y también recibe el auxilio de transporte de $162.000, al estar por debajo del umbral de dos salarios mínimos.

Además, cada mes recibe en promedio $150.000 en horas extras, un pago que sí forma parte del salario siempre que sea habitual.

Para efectos del cálculo de la prima, el auxilio de transporte no se incluye porque no constituye salario. En cambio, las horas extras sí deben sumarse al salario base. La base de liquidación, entonces, sería de $1.573.500 ($1.423.500 de salario básico más $150.000 de horas extras).

Si esta persona trabajó todo el semestre sin interrupciones mayores a 180 días, su prima se calcularía así:

(1.573.500×180) ÷360 = $786.750

Ese sería el valor de la prima legal que le corresponde por haber laborado todo el semestre con ese nivel de ingresos.

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