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Las luces para carro que no están permitidas en Colombia

Incumplir con la normativa podría causarle comparendos. Evite sanciones. Acá le explicamos.

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22 de septiembre de 2023 - 03:41 a. m.
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La Ley 769 de 2002, más conocida como el Código Nacional de Tránsito, establece en su artículo 104 que el uso de sirenas, luces intermitentes o de alta intensidad y aparatos similares está reservado para los vehículos de bomberos, ambulancias, recolectores de basura, socorro, emergencia, fuerzas militares, policía y autoridades de tránsito y transporte.

Así las cosas, los vehículos particulares o públicos que no cumplan con las especificaciones tienen prohibido llevar luces intermitentes, o de alta intensidad (estroboscópicas), y aparatos similares.

También se prohíbe el uso de sirenas o cornetas en el perímetro urbano; el uso e instalación, “en cualquier vehículo destinado a la circulación en vías públicas, de toda clase de dispositivos o accesorios diseñados para producir ruido, tales como válvulas, resonadores y pitos adaptados a los sistemas de bajo y de frenos de aire; el uso de resonadores en el escape de gases de cualquier fuente móvil y la circulación de vehículos que no cuenten con sistema de silenciador en correcto estado de funcionamiento.

De acuerdo con el Ministerio de Transporte, los vehículos automotores deben llevar los sistemas de luces así:

1. Motocicletas, mototriciclos, motociclos y motocarros llevarán adelante un faro que proyecte luz blanca alta y baja y luces direccionales de color amarillo delanteras y traseras. Las motocicletas, mototriciclos y motociclos llevarán atrás una luz roja, una de frenos, un dispositivo reflectante de color rojo y una luz blanca que ilumine la placa.

Los motocarros llevarán en la parte de atrás luces rojas, de frenos y dispositivo reflectivo a cada lado del vehículo y una luz blanca que ilumine la placa. Cuando las motocicletas lleven sidecar, éste deberá tener una luz blanca al lado derecho que delimite el ancho del vehículo

2. Los demás vehículos automotores estarán dotados en la parte delantera de dos faros que proyecten haces de luz blanca plena, alta y media baja. En la parte trasera llevarán dos luces rojas de cola, dos luces rojas de freno, dos dispositivos rojos reflectantes, una luz blanca que ilumine la placa, una luz blanca que indique maniobra de reserva y una o varias luces de interior. Los buses tendrán instalación eléctrica que permita su iluminación interior....”.

¿Por qué la prohibición en el uso de las luces?

Esa prohibición, de acuerdo con el Ministerio de Transporte, responde a un interés general: “evitar accidentes debido al encandilamiento que pueden ocasionar dichas luces a los conductores del vehículos que transiten de frente y/o detrás del automotor que porta este aditamento, pues el empleo de luces intermitentes, o de alta intensidad (estroboscópicas), y aparatos similares en la parte anterior o posterior de los vehículos automotor no incrementa la visibilidad”.

¿Cuáles son las sanciones?

El artículo 1° de la Resolución numero 003027 de 2010 señala que en los casos de hacer uso de luces intermitentes, o de alta intensidad y aparatos similares “dará lugar a la imposición de multa de quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan”, explica un documento de Mintransporte.

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Luisa(66259)23 de septiembre de 2023 - 12:02 a. m.
Jaja! Todas esas normas no se aplican y además, no he visto que haya policías haciéndolas cumplir!
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