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Este viernes 17 de julio entran en vigor los nuevos topes máximos para el cobro por reconexión de servicios de telecomunicaciones. Por primera vez en Colombia, ese cobro tiene un límite obligatorio para todos los operadores del país.
¿Cuánto le pueden cobrar?
Si se atrasó en el pago y le suspendieron el servicio, estos son los topes máximos que le pueden cobrar por reconectarlo:
- Telefonía móvil: máximo COP 285, frente al promedio actual de COP 6.800, según datos provistos por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC). La reducción es cercana al 96 %.
- Servicios fijos, operadores grandes: máximo COP 1.232, frente a cobros que en algunos casos llegaban a COP 39.000. Reducción de hasta el 97 %.
- Servicios fijos, operadores pequeños: máximo COP 10.269, una reducción superior al 69 % frente a lo que cobran actualmente varios de estos proveedores.
Cabe señalar que la nueva regulación establece dos topes distintos: para grandes operadores, que son los que atienden a la mayoría de los usuarios del país, hacen ese proceso de forma remota y automatizada, sin necesidad de enviar un técnico al domicilio. Los pequeños, en cambio, especialmente los que operan en municipios intermedios o zonas rurales, deben enviar personal al hogar del usuario con mucha más frecuencia. Esa diferencia en los costos reales de la operación es lo que justifica los dos topes.
¿Qué puede incluir ese cobro?
Solo los costos directamente asociados al proceso de suspensión y restablecimiento del servicio. La CRC excluyó expresamente la gestión de cobranza, la recuperación de cartera y el seguimiento comercial a clientes morosos. Esos son costos propios del negocio del operador, no del proceso de reconexión.
Ojo: la deuda sigue siendo suya
La regulación no elimina la obligación de pago ni impide que el operador suspenda el servicio cuando hay mora. Una vez el usuario pague lo que debe, el operador tendrá hasta tres días hábiles para restablecer el servicio. Lo que cambia con la nueva ley es únicamente el límite de lo que puede cobrar por reconectarlo.
“Quien se pone al día no debe enfrentar un cobro desproporcionado para recuperar su servicio. La reconexión debe costar lo que cuesta reconectar, nada más. Con esta decisión, la CRC convierte el mandato de la Ley 2485 de 2025 en una regla verificable para el mercado y en un alivio concreto para los usuarios”, señaló Felipe Augusto Díaz Suaza, director ejecutivo de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC).
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