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Según la ley 820 de 2003, encargada de regular los temas relacionados con arrendamiento en Colombia, solamente las empresas prestadoras de servicios públicos tiene potestad para hacer el corte de los mismos en caso de no pago.
En dado caso de que un inquilino no pague a tiempo los servicios públicos del lugar en el que vive, es ilegal que el arrendador ordene el corte del agua, del gas o de la luz.
Si el arrendador llega a hacer esto de manera arbitraria, según el artículo 56 de la Ley 142 de 1994 sobre servicios públicos domiciliarios, se estaría no solo rompiendo la ley, sino violando la protección a los derechos fundamentales de los inquilinos.
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Es decir, que en caso de no pago, debe seguirse la ruta legal de reporte por parte del arrendador. Después de esto, las empresas prestadoras tienen el deber de notificar al inquilino sobre la suspensión de los servicios por falta de pago, dando la posibilidad al mismo de reclamar o presentar recursos. Si esto no ocurre, pueden hacer el corte de los servicios sin ningún tipo de sanción, entendiéndolo cómo una medida para garantizar el pago delos servicios.
En caso de que un arrendador ordene el corte de los servicios de manera unilateral, el inquilino podrá reportarlo a las autoridades competentes, que en relación con el control y vigilancia sobre temas de vivienda, según la ley 820, está a cargo de las alcaldías locales de cada territorio.
Además, tenga en cuenta que en el momento de la firma del contrato debe quedar claridad sobre el complimiento del pago de los servicios públicos. Por esto, se recomienda revisar de manera detallada el contrato antes de firmar, tanto por parte del inquilino cómo por parte del arrendatario.
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