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Levantamiento de patrimonio familiar: cómo se hace, precio y en qué casos aplica

Este trámite le permite levantar el patrimonio familiar para poder vender, hipotecar o disponer del bien.

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02 de junio de 2025 - 06:12 p. m.
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Foto: Getty Images/iStockphoto - alaroarts
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El patrimonio familiar puede verse como un “escudo legal” para proteger la vivienda. Según el Código Civil, esta figura está diseñada para garantizar la estabilidad económica del hogar, evitando que ese inmueble pueda ser vendido, hipotecado o embargado.

El Ministerio de Justicia y del Derecho lo explica así: “[el patrimonio familiar] se constituye para proteger la casa de habitación de la familia, haciendo que no pueda ser vendida, gravada o embargada sin autorización judicial”.

Pero ¿qué pasa si en algún momento es necesario vender, hipotecar o disponer del bien? En esos casos se debe hacer el levantamiento del patrimonio familiar, un trámite que quita esa protección para permitir tomar decisiones sobre la vivienda.

¿En qué casos se puede pedir el levantamiento?

La ley colombiana contempla que el levantamiento del patrimonio familiar se puede solicitar cuando se necesita vender o hipotecar el bien por razones económicas, si los hijos beneficiarios ya son mayores de edad y no conviven en la vivienda, en caso de separación o divorcio para repartir los bienes, o si alguno de los beneficiarios ha fallecido.

¿Cómo se hace?

Si el patrimonio familiar fue constituido en una notaría, hay que hacer la solicitud allí. Si fue por vía judicial, debe acudir al juzgado de familia.

Los documentos que le pedirán incluyen: la escritura pública o sentencia que creó el patrimonio, certificados de tradición y libertad, documentos de identidad y pruebas de la razón por la que se pide el levantamiento.

Luego, el notario o juez revisará la solicitud, y si todo está en orden, autorizará el levantamiento. El último paso es inscribir la resolución o escritura en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

¿Cuánto cuesta?

El precio varía según dónde y cómo se haga el trámite. Si se hace en notaría, la Resolución 00585 de 2025 de la Superintendencia de Notariado y Registro dice que es un “acto sin cuantía”, con un valor base de $81.900 más IVA, es decir, $97.461. Pero este valor puede subir si se incluyen otros servicios como minutas, copias o autenticaciones.

Si se hace ante un juzgado, no hay costos judiciales directos, pero puede haber honorarios de abogado si se contrata uno.

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