En Colombia existe una ley que le permite a los trabajadores tener dos jornadas libres al año para compartir con su familia, sin que su remuneración se vea afectada. Se trata de la Ley 1857 de 2017, que también indica que la empresa debe suministrar un espacio, o gestionarlo ante la caja de compensación familiar, para que el empleado celebre ese día.
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Esta jornada libre no se trata de un compensatorio, licencia no remunerada o vacaciones, sino de un derecho que tienen todos los trabajadores, sin excepción, y que debe acordarse con la empresa mediante la oficina de recursos humanos. Aunque es poco conocida, la Ley fue aprobada por el Congreso de la República el 26 de julio de 2017 y hasta la fecha sigue vigente, sin tener modificaciones.
Según la normativa, el día de la familia debe ser asignado en un día laboral hábil dentro de la jornada habitual del trabajador y el empleador no puede solicitar prueba de que la persona sí hizo uso de este día con fines familiares. Así mismo, la ley no establece ningún mínimo de tiempo laborado. Por lo que cualquier empleado puede acceder a este derecho sin importar cuanto lleve en la empresa.
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¿Cómo solicitar el día de la familia en la empresa?
El día de la familia puede solicitarse por mutuo acuerdo con el jefe directo o ser asignado por la empresa mediante la oficina de recursos humanos para que quede el registro de que se hizo el cumplimiento de esta obligación laboral.
¿Qué pasa si la empresa no da el día de la familia?
Los empleadores que no cumplan con la obligación de otorgar una jornada laboral semestral para la integración familiar a sus trabajadores pueden ser sancionados por el Ministerio de Trabajo en sus actividades de inspección, vigilancia y control del cumplimiento de la normas laborales.