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Un día le llega un extracto bancario con cuotas de un crédito que nunca pidió. O descubre que alguien abrió una línea de telefonía a su nombre. O peor: aparece reportado en una central de riesgo por una compra financiada que jamás realizó. Si algo así le ha pasado, o le llega a pasar, desde mayo hay una ley que puede ayudarle.
La Ley Estatutaria 2573 de 2026, promulgada por el Congreso el pasado 19 de mayo, cambió algo fundamental: ya no basta con que un banco, un operador de telefonía o un comercio afirmen que usted aceptó un crédito o activó un servicio. Ahora deberán demostrar qué controles aplicaron antes de aprobarlo.
Para cumplir con eso, las empresas tienen hasta noviembre. La ley fue promulgada en mayo, pero su régimen general entra en vigor seis meses después, lo que les da ese plazo para adaptar sus sistemas de verificación de identidad.
“Las empresas deben validar la identidad antes de autorizar cualquier producto o crédito y conservar las pruebas de ese proceso. Si no pueden demostrar que la persona realizó la solicitud, pueden perder el derecho a cobrar y tendrán que asumir la pérdida”, explica Santiago Montoya, CEO de AUCO, experto en validación de identidad y firma electrónica.
Qué hacer si le cobran algo que no pidió
Lo primero es avisar a la entidad y pedir la suspensión inmediata del cobro, los intereses y los gastos de cobranza mientras se revisa la situación. La recomendación es no pagar mientras se aclara, porque un desembolso podría interpretarse como una aceptación de la operación.
El reclamo no puede quedarse en una llamada telefónica. La ley exige dejar constancia: número de radicado, fecha de la comunicación y copia de los documentos usados para aprobar el producto. Correos, mensajes, extractos y capturas de pantalla también son útiles si el caso llega a una autoridad.
El plazo más crítico son los 20 días hábiles siguientes a la suspensión del cobro. En ese tiempo, la persona afectada debe denunciar el posible caso de falsedad personal ante la Fiscalía General de la Nación o la Policía. Si no lo hace a tiempo, la entidad puede reanudar el cobro con intereses, salvo que encuentre por su cuenta evidencia de fraude.
Con la denuncia en mano, el ciudadano también puede solicitar que lo marquen como “Víctima de Falsedad Personal” en las centrales de riesgo. Esta alerta es distinta a un reporte por mora: no castiga el puntaje crediticio, sino que advierte que puede existir una operación fraudulenta mientras se investiga.
Esté alerta
El fraude digital no para de crecer. MinTIC y el Comando Conjunto Cibernético, a través de ColCERT, reportan que representó el 79,83 % de los incidentes registrados en los últimos dos años, principalmente por modalidades como el phishing y el uso no autorizado de cuentas de correo. Los meses de julio, agosto y septiembre han concentrado históricamente la mayor cantidad de reportes.
La inteligencia artificial también complica el panorama. “La validación de identidad no puede reducirse a pedir una fotografía de la cédula. Se debe comprobar que el documento sea auténtico, que la imagen haya sido capturada en tiempo real, que los datos coincidan y que la persona que realiza el trámite esté presente. Esto permite detectar fotocopias, documentos manipulados o imágenes creadas mediante inteligencia artificial”, advierte Montoya.
Las autoridades recomiendan no compartir fotografías de la cédula ni códigos de seguridad por aplicaciones de mensajería, evitar enlaces recibidos desde números desconocidos y consultar periódicamente el historial crediticio.
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