Los descansos obligatorios a los que usted tiene derecho como trabajador

En Colombia, por ley, el descanso laboral es un derecho. Aquí le contamos los diferentes tipos que le debe otorgar su empleador.

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13 de mayo de 2023 - 01:01 a. m.
La ley establece que los descansos deben ser otorgados de manera obligatoria.
La ley establece que los descansos deben ser otorgados de manera obligatoria.
Foto: Getty Images
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Los descansos obligatorios en Colombia son un asunto estipulado y regulado por el Código Sustantivo del Trabajo (CST), en el que se establecen normas que median las relaciones entre empleados y empleadores. En los artículos 172 al 192 del referido estatuto, se declara que todo trabajador y trabajadora debe tener días de descanso dominical remunerado, descanso remunerado en días feriados y vacaciones anuales.

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De igual manera, el artículo 172 del Código Sustantivo del Trabajo señala que los empleados deben desarrollar su actividad laboral durante una jornada máxima que comprende 48 horas semanales, en el marco de los días acordados en el contrato.

A continuación le enlistamos los descansos obligatorios que el empleador debe otorgarle dentro de la jornada laboral, semanal y anual.

Descanso dominical

De acuerdo con el artículo 172 del CST, los empleadores tienen la obligación de dar el día domingo como día de descanso a sus trabajadores, por tanto este debe ser remunerado como un día de salario ordinario. Para tener derecho al descanso dominical remunerado, es necesario que el trabajador haya laborado la semana completa, a menos que exista una causa justificada o por disposición del empleador.

Según el artículo 173 del CST, se considera causa justa enfermedad, calamidad doméstica, fuerza mayor o un caso fortuito. Así, si el trabajador no labora la semana completa por estas razones, se le debe pagar el descanso dominical completo.

Descanso en días feriados

Los artículos 177 y 178 del CST determinan que los días feriados deben ser remunerados, sin que haya alguna reposición del tiempo. A diferencia del descanso dominical, los días festivos se tiene que pagar incluso si el trabajador no laboró la semana completa.

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Si por algún motivo usted trabaja domingo o festivo, debe ser remunerado, en la mayoría de los casos, como si se tratara de dos días de trabajo.

Vacaciones anuales

De acuerdo con el artículo 186 del CST, si el trabajador o trabajadora ha laborado durante más de un año bajo cualquier tipo de contrato, tiene derecho a un descanso remunerado de 15 días hábiles. La época de vacaciones debe ser establecida por el empleador, dentro del año posterior a la causación. Asimismo, este debe avisarle con 15 días de anticipación cuando son será su periodo de descanso.

Es importante tener en cuenta que, los días de vacaciones son hábiles y no de calendario, es decir, que se tienen que descontar los domingos y festivos. Por ende, la jornada de vacaciones son un poco más de 15 días.

Descanso compensatorio por votación

  • Si usted fue jurado de votación, el Artículo 105 del Código Electoral establece que, por haber cumplido un deber legal de forzosa aceptación, el empleado tiene derecho a un día festivo. De acuerdo con el Decreto 2241 de 1986, los empleadores deben otorgar este descanso dentro de los 15 días siguientes a la jornada electoral.
  • Si usted ejerció su derecho al voto, tendrá mediodía de descanso compensatorio, así se determina en el artículo 3 de la Ley 403 de 1997. Usted podrá tomar ese tiempo, un mes siguiente al día de la votación.

Descanso en la jornada laboral

  • La Ley 1355 de 2009 declara que los empleadores deben permitir pausas activas durante la jornada laboral. Esta pausa puede ser entre cinco y diez minutos.

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  • Según el artículo 167 del CST, la hora de almuerzo o descanso es obligatoria y es un derecho de todo trabajador.
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