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A pocos días de cumplir el pago obligatorio de prima para millones de trabajadores en Colombia, es día de hacer cuentas. Junio es el mes en el que se paga la prima de servicios, un alivio que para muchos soluciona el pago de deudas, programa vacaciones o, en general, equilibra el presupuesto familiar.
Ahora, en caso de una deuda que no se ha pagado, ¿la prima puede ser embargable?
Depende. La ley sí protege el ingreso, pero permite excepciones.
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Primero, lo primero. La prima de servicios es una prestación social, no un ingreso. Es decir, este derecho reconoce el aporte económico del trabajador al crecimiento de la empresa. Equivale a 30 días de salario por cada año trabajado, dividido en dos pagos, uno en junio y otro en diciembre.
Por ejemplo: si una persona devenga el salario mínimo legal vigente ($1.423.500 en 2025), sumado el auxilio de transporte ($200.000), la base es de $1.623.500. Por lo tanto, la prima de junio será de unos $811.750 si se trabajaron los seis meses completos.
No todos la reciben. Solo tienen derecho quienes tienen contrato laboral formal, sea a término fijo, indefinido, por obra o labor, o contrato temporal.
En caso de trabajar por prestación de servicios, contrato de aprendizaje o salario integral, no tienen derecho.
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¿Se puede embargar la prima?
Sí, pero solo en casos muy específicos y siempre con orden judicial previa. Por regla general, la prima, como las demás prestaciones sociales, es inembargable, según el artículo 344 del Código Sustantivo del Trabajo.
- Deudas por alimentos: La más común. Un juez puede ordenar el embargo de hasta 50 % del valor de la prima para garantizar el pago de cuotas alimentarias, en especial cuando hay menores de edad involucrados.
- Deudas con cooperativas: Si tiene obligaciones con una cooperativa legalmente constituida, también puede embargarse hasta 50 %. Nuevamente, se necesita una orden judicial.
Deudas con bancos, tarjetas de crédito o prestamistas no permiten embargar la prima, salvo que el juez así lo determine en un caso excepcional. Su banco no puede tocar su prima por sí solo.
Si un juez ordena el embargo, el empleador retiene el porcentaje autorizado antes de girar el dinero al trabajador. La ley exige que al menos 50% del valor de la prima quede en manos del trabajador, sin importar el monto de la deuda. Es una garantía mínima de subsistencia.
Pero el juez también debe verificar los ingresos reales del trabajador. Si, por ejemplo, de un salario de un millón de pesos la persona solo recibe $700.000 tras descuentos de ley, ese es el valor que se tomará como referencia para calcular cuánto se puede embargar.
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¿Qué hacer si le embargan la prima?
Solicitar información al empleador: ¿Quién pidió el embargo? ¿Por qué monto?
- Contactar a la entidad que solicitó el embargo: Sea un juzgado o una cooperativa, es clave entender el origen de la deuda y buscar posibles acuerdos.
- Buscar asesoría jurídica si cree que el embargo es injusto o no corresponde.
- Defender sus derechos: Si considera vulnerados sus derechos, puede acudir a la Defensoría del Pueblo o incluso presentar una tutela.
A pesar del privilegio de tener prima (más de la mitad de los trabajadores no tienen prima, ante la alta informalidad), el derecho existe a cuentagotas.
Así las cosas, sí es embargable la prima, pero debe pasar por orden judicial. La ley protege con excepciones.
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