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Un embargo suele ser el final de un largo proceso jurídico que, aunque se demore, puede llevar a la incautación de los bienes de una persona, incluido su salario. En Colombia ocurre cuando un acreedor interpone una demanda para que un juez obligue al deudor a responder con su patrimonio.
De acuerdo con la ley colombiana, le pueden embargar cuentas bancarias (los fondos disponibles en una cuenta de ahorro, por ejemplo), salarios y pensiones (no se embargan en su totalidad, pues la ley contempla lo mínimo que la persona embargada necesita para subsistencia. Generalmente, se embarga hasta la quinta parte del salario), o bienes como vehículos, electrodomésticos y otros objetos de valor.
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¿Me pueden embargar si estoy desempleado?
No es posible embargar algo que no tiene el deudor. Sin embargo, los procesos de embargo no prescriben. En lenguaje técnico, las obligaciones derivadas de un proceso ejecutivo (como el embargo) no prescriben, por lo que pueden cobrarse en el futuro.
Así las cosas, puede que no tenga bienes a su nombre cuando un juez falle a favor de la ejecución de un proceso de embargo, pero en el futuro sí se puede embargar el patrimonio que construya.
En el caso puntual de los salarios, el Código Sustantivo del Trabajo establece que los salarios mínimos son inembargables, pero hay algunas excepciones, como los pagos a favor de cooperativas legalmente autorizadas o para cubrir obligaciones de pensión alimentaria, que incluyen a hijos, cónyuges, padres, nietos o hermanos, según lo establecido por un juzgado. En esos casos, se puede embarcar hasta el 50 % del salario para saldar las obligaciones.
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“Desde el punto de vista laboral, el salario mínimo es inembargable. El excedente del salario mínimo es embargable en una quinta parte por obligaciones civiles y comerciales. Por obligaciones de alimentos o cooperativos el salario es embargable en un 50 %”, explica Víctor Julio Díaz Daza, conjuez de la Sala de casación Laboral de la Corte Suprema.
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Según Díaz, si una persona está desempleada no tiene ingresos, pero si llega a tener honorarios (ingresos por prestación de servicios) se los pueden embargar, así como sus bienes y cuentas. “Una persona responde con sus bienes por las obligaciones adquiridas directamente, como un préstamo, indirectamente como codeudor o por ley por deberle alimentos a sus hijos”.
Díaz reitera que si el deudor es empleado responde con su salario en los porcentajes que establece la ley colombiana. “Si no es trabajador y tiene contrato de prestación de servicios responde con la totalidad, pero si no tiene ni salario ni honorarios lo hace con sus bienes. Por ejemplo, un carro, un casa o una cuenta bancaria”, puntualizó.
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