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Pago de la prima: este es el plazo máximo y las sanciones por incumplimiento

En caso de que la empresa excede la fecha límite para estos pagos, el empleado se podría ver beneficiado con una indemnización. Estos es lo que debe saber de la prestación social.

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25 de junio de 2025 - 05:21 p. m.
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Este mes de junio los trabajadores formales cuentan con un dinero extra. Se trata de la prima de servicios, que es una prestación social que reciben de sus empleadores.

Si bien la tasa de ocupación del país es del 60,5 %, de estos menos de la mitad tienen asegurado el pago de la prima por ser obreros o empleados (44,1 %), de acuerdo con los datos del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para abril de 2025.

Fechas y plazo máximo para el pago de la prima

El monto que recibirán los empleados corresponde a un mes de salario por cada año de trabajo y se paga en dos cuotas durante el año.

Las cuotas de la prima de servicios, que corresponde a la mitad de un salario, se debe pagar así:

  • A más tardar el 30 de junio de cada año para la primera mitad.
  • La segunda se debe pagar a más tardar el 20 de diciembre de cada año.

En ambos casos, debe pagársele a todo trabajador con contrato legal, a excepción de prestación de servicios.

Estos plazos están establecidos por la ley y son de obligatorio cumplimiento para todos los empleadores. Ahora, ¿qué pasa si el empleador se excede del plazo o incumple su obligación?

Lo que puede exigir en caso del incumplimiento de la prima

Según el Ministerio de Trabajo, si el empleador no paga la prima en los plazos fijados por la ley, puede traer como consecuencia la imposición de multas de 1 a 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Además, los jueces del trabajo pueden ordenar el pago de la indemnización moratoria que corresponde a un día de salario por cada día de retraso en el pago.

Es importante tener en cuenta que estos plazos y reglas aplican para los trabajadores con contrato a término indefinido, término fijo o quienes cumplan con las condiciones de un empleado dependiente.

Los trabajadores que tengan un contrato por prestación de servicios, independientes o por cuenta propia no están cubiertos por estas disposiciones.

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