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Plazo para presentar el RUB 2023: fechas y cómo diligenciarlo

Aunque la mayoría de empresas deben presentar el RUB a más tardar el 31 de julio, hay algunas que lo pueden hacer en agosto.

28 de julio de 2023 - 04:01 p. m.
Imagen de referencia.
La no declaración del RUB lo pueden llevar a pagar multas que pueden ascender hasta 7.500 Unidades por Valor Tributario (UVT), equivalente a una multa de $318.090.000.
Imagen de referencia. La no declaración del RUB lo pueden llevar a pagar multas que pueden ascender hasta 7.500 Unidades por Valor Tributario (UVT), equivalente a una multa de $318.090.000.
Foto: Pixab

En busca de combatir el lavado de activos, la corrupción, la evasión fiscal y la financiación del terrorismo, Colombia ha implementado una significativa modificación al Estatuto Tributario: la creación del Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB), tras la reforma tributaria del 2021. Esta nueva obligación tributaria se ha incorporado como parte del Registro Único Tributario (RUT) y será supervisada y fiscalizada por la DIAN.

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Desde inicios de 2022, el RUB ha estado en plena vigencia, y este año las entidades tienen hasta el 31 de julio para cumplir con esta importante exigencia. Según Andrés Bermúdez, director de Derecho Tributario de la firma Godoy Córdoba, citado en Las 2 Orillas, el RUB “es un nuevo reporte en el cual se deben identificar plenamente las personas naturales, ya sean nacionales o extranjeras, que, de manera directa o indirecta, sean beneficiarios finales de una entidad nacional”.

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Todas las sociedades y entidades, independientemente de si son con o sin ánimo de lucro, y que sean consideradas nacionales para fines tributarios, deben cumplir con el requisito del RUB. Esto también es aplicable a las estructuras sin personería jurídica o similares creadas o administradas en Colombia. Además, las entidades extranjeras deben entregar el reporte si su inversión en Colombia no se realiza a través de una entidad nacional obligada a suministrar información en el RUB.

El reporte en el RUB debe contener la identificación completa de las personas naturales que sean beneficiarias finales de una entidad nacional, tanto de forma directa como indirecta.

En cuanto a los plazos de cumplimiento, se deben tener en cuenta las fechas de constitución o creación de las entidades. Aquellas que fueron constituidas u originadas antes del 31 de mayo de 2023 deben suministrar la información antes del 31 de julio del mismo año. Por otro lado, las entidades creadas después del 1 de junio de 2023 tendrán un plazo de dos meses a partir de su inscripción en el RUT para cumplir con esta obligación.

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Es crucial cumplir adecuadamente con la obligación del RUB, ya que el incumplimiento, suministro erróneo o incompleto, o la falta de actualización de la información puede acarrear sanciones contempladas en el artículo 658-3 del Estatuto Tributario. Además, la no presentación o presentación tardía de información relacionada con la debida diligencia para la identificación de beneficiarios finales puede generar sanciones adicionales, según lo establecido en el artículo 651 del Estatuto Tributario, con multas que pueden ascender hasta 7.500 Unidades por Valor Tributario (UVT), equivalente a una multa de $318.090.000.

Posibles sanciones del Estatuto Tributario

  • Se impondrá la clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina, por el término de un (1) día por cada mes o fracción de mes de retraso en la inscripción, o una multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la inscripción, para quienes no tengan establecimiento, sede, local, negocio u oficina.
  • Sanción por no exhibir en lugar visible al público la certificación de la inscripción en el Registro Único Tributario, RUT, por parte del responsable del régimen simplificado del IVA. Se impondrá una multa equivalente a diez (10) UVT.

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  • Sanción por no actualizar la información dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización, por parte de las personas o entidades inscritas en el Registro Único Tributario, RUT. Se impondrá una multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información. Cuando la des actualización del RUT se refiera a la dirección o a la actividad económica del obligado, la sanción será de dos (2) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información.
  • Sanción por informar datos falsos, incompletos o equivocados, por parte del inscrito o del obligado a inscribirse en el Registro Único Tributario, RUT. Se impondrá una multa equivalente a cien (100) UVT.

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