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Prima de junio: estos trabajadores no recibirán el pago

En junio los empleadores deben pagar a sus trabajadores la prima de mitad de año. Aquí le explicamos quiénes tienen derecho a recibirla, y qué hacer si no se la reconocen.

25 de mayo de 2024 - 05:30 p. m.
Quien no pague la prima de mitad de año puede verse expuesto a millonarias sanciones.
Quien no pague la prima de mitad de año puede verse expuesto a millonarias sanciones.
Foto: CRISTIAN GARAVITO / EL... - Cristian Garavito / El Espectador

La prima de servicios es una prestación social que se le reconoce a todo aquel trabajador que tenga un contrato (sea verbal o escrito). Esta equivale a un mes de salario por cada año trabajado, o el equivalente al periodo laborado. La misma se paga en dos fechas, la primera a mitad de año (junio) y la segunda a final de año (diciembre).

Es decir, si un trabajador devenga un salario mínimo (que en 2024 es $1.300.000), en junio debe recibir $650.000 adicionales, y la otra mitad en diciembre.

Según lo explicado a este medio por el abogado laboralista Víctor Julio Díaz, los únicos que no tienen derecho a recibir una prima de servicios en Colombia son los que no tengan un contrato de trabajo o que laboran bajo la modalidad de prestación de servicios.

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Se entiende como contrato de trabajo al vínculo que existe entre un empleador y un trabajador, cuando en esta hay una prestación personal de un servicio (mano de obra), una remuneración (salario) y una subordinación (el trabajador debe cumplir horarios y seguir indicaciones de su empleador).

Algunos ejemplos de quienes no reciben este tipo de prestaciones sociales son los trabajadores por cuenta propia, así como los que prestan un servicio pero bajo una relación no subordinada (los que trabajan por prestación de servicios).

Díaz detalla que no necesariamente debe existir un contrato escrito para la exigencia de este derecho, pues incluso en un contrato verbal (que cumpla con las características de contrato descritas anteriormente) es válido para estos efectos.

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Un ejemplo son los trabajadores domésticos que, aunque no siempre suelen firmar un contrato de trabajo, sus empleadores están en la obligación de pagarles la prima de prestación de servicios, antes del 30 de junio. De lo contrario, estos pueden ser demandados y someterse a las penalidades que establece la ley.

Según lo informado por el Ministerio de Trabajo, el no cumplimiento de esta obligación puede acarrear multas entre las 23,31 UVT y las 131.565 UVT (es decir, entre $1.097.085 y $6.192 millones), según sea la gravedad.

Hay que recordar que, en Colombia, la informalidad se define como la condición de trabajo que no cuenta con por lo menos la remuneración de un salario mínimo mensual legal vigente, así como el no reconocimiento de prestaciones sociales (cotización a salud, pensión, ARL, caja de compensación familiar, reconocimiento de vacaciones y primas de servicios).

De manera que todo trabajo en donde exista una subordinación laboral, y no se brinden este tipo de prestaciones sociales, es ilegal y puede ser demandado ante un juez.

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