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Que no le suban de más en el arriendo, esto es lo que debe tener en cuenta

Le explicamos cómo calcular el incremento que tendría el inmueble que tiene arrendado, así como los topes que no se pueden sobrepasar.

04 de enero de 2023 - 04:13 p. m.
El incremento se calcula con base en el IPC del año anterior. Para 2023, se tiene en cuenta el IPC de 2022.
El incremento se calcula con base en el IPC del año anterior. Para 2023, se tiene en cuenta el IPC de 2022.
Foto: Cortes

El año nuevo viene acompañado de diversos ajustes económicos. Uno de los que más afecta a la población nacional es el de los arriendos de vivienda, pues según el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) el 38,6 % de los hogares en el país vive en arriendo o subarriendo (este mismo dato es del 45,9 % en las cabeceras y del 14,2 % en los centros poblados y rurales dispersos).

La normativa vigente establece que el arrendador (de una vivienda) puede incrementar el precio del alquiler con base en el Índice de Precios al Consumidor (IPC, también conocido como inflación) causado en el año anterior. A la fecha en la que se escribe este artículo dicho dato no se conoce, pues no será publicado por el DANE sino hasta mañana, jueves 5 de enero.

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Sin embargo, se espera que el aumento sea considerable, pues hay que recordar que 2022 se caracterizó por registrar una inflación considerable, registrando en noviembre una variación anual del 12,53 %.

¿Cómo calcular el aumento del arriendo?

Si tanto el arrendador como el arrendatario acuerdan un incremento en el arriendo con base en el IPC (porque por lo general se hace por renovaciones de contrato, tanto escritos como verbales) se tiene que emplear la siguiente fórmula: valor anterior del arriendo X 0,(valor del IPC).

Para ponerlo en un ejemplo. Suponiendo que el valor anterior del arriendo era $1.000.000 y que el IPC registra una variación anual del 12 %, la fórmula que se debe hacer es: 1.000.000 X 0,12, lo que da como resultado el incremento, que es $120.000. Si desea conocer el valor total en el que quedará el arriendo, solo debe sumar el incremento al valor anterior, lo que da como resultado $1.120.000. (Recuerde, esto es un ejemplo, el valor oficial del IPC lo dará a conocer mañana el DANE ).

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Ahora, hay que entender que esto es lo máximo que puede incrementar un arrendatario con el cambio de año, por lo que también es posible que se acuerden aumentos inferiores a los que determine el IPC. Un ejercicio así, por ejemplo, se vio en pandemia, cuando el desempleo y el coletazo económico afectó considerablemente el poder adquisitivo de los hogares colombianos (como lo está haciendo en este momento la inflación); en ese entonces se llegaron a acuerdos de incrementos inferiores, incluso hubo quienes estuvieron dispuestos a recibir menos de lo que se estaba cobrando por el alquiler.

El incremento no es inmediato al cambio de año

Otro aspecto que se debe tener en cuenta es que el incremento del arriendo no necesariamente acompaña el cambio del año. Es decir, si usted es una persona que firmó el contrato de arrendamiento en junio, en enero del siguiente año no tiene por qué experimentar el alza.

Esta se da cuando el contrato cumple un año de vigencia, es decir, y siguiendo con el ejemplo anterior, hasta junio del año siguiente el arrendador tendría derecho a exigir un aumento en el precio del arriendo.

Que no le cobren de más

La normativa también establece que el precio de arriendo no puede superar el 1 % del valor comercial del inmueble. Es decir, un apartamento que cueste $200 millones no puede cobrar como arriendo más de $2 millones.

Aunque esto no siempre es tan claro, pues para conocer dicho avalúo se tiene que pagar a un profesional para que realice la valoración, sí hay algunos indicadores que pueden dar luces sobre el valor, como lo puede ser el precio del metro cuadrado que hay en la zona en donde se encuentra el inmueble.

Los contratos de arrendamientos previos al 2003 tienen otras reglas

Información compartida por Fedelonjas precisa que esta y otras normas se rigen a partir de la Ley 820 de 2003. Al no ser retroactiva, son unas las reglas de juego que se aplican para los contratos que se firmaron después de su expedición y otras para los de antes.

También hay que precisar que esto solo aplica para el arrendamiento de vivienda, ya que los inmuebles con otros usos, como locales, oficinas, consultorios y bodegas, se ajustan de acuerdo a lo pactado por las partes en el contrato. Para os contratos firmados antes de 2003, fedelonjas recomienda buscar la asesoría de un inmobiliario de reconocida trayectoria pues, como ya se indicó, la legislación es diferente.

Para Fedelonjas también es importante que el Gobierno Nacional imparta instruciones sobre la eventual desindexación de los servicios y el arriendo del IPC (es decir, que se desaten para que no crezcan más con base en este indicador), pues experiencias como las vividas en 2022 se traducen en altos incrementos, lo cual es evidentemente perjudicial para los arrendatarios, pero también para los arrendadores quienes podrían experimentar cancelaciones de contratos.

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