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¿Qué se considera un vehículo mal parqueado y de cuánto es la multa?

Le contamos cómo es el procedimiento de las autoridades para retirar vehículos mal estacionados, y en qué casos se justifica la inmovilización del vehículo.

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19 de marzo de 2024 - 02:04 a. m.
Las autoridades pueden hacer la inmovilización del vehículo, siempre y cuando el propietario o conductor no se encuentren presentes.
Las autoridades pueden hacer la inmovilización del vehículo, siempre y cuando el propietario o conductor no se encuentren presentes.
Foto: Óscar Pérez
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Según información aportada por el Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT), en las faltas que más frecuentemente comenten los conductores en Colombia está el estacionarse en un lugar prohibido o dejar un vehículo mal parqueado, junto con no respetar el pico y placa, circular sin tener vigente el SOAT y la revisión técnico mecánica, así como usar el celular mientras se conduce.

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Son muchas las preguntas que surgen alrededor de lo que se considera un vehículo mal estacionado, y más cuando el déficit de parqueaderos o lugares destinados para este fin se ha hecho cada vez más evidente.

No obstante, las normas se deben acatar y, según la Ley 769 de 2002, estos son los sitios en donde está prohibido estacionar un vehículo:

  • Sobre andenes, zonas verdes o sobre espacio público destinado para peatones, recreación o conservación
  • En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce
  • En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos
  • En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a éstos
  • En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos
  • En carriles dedicados a transporte masivo sin autorización
  • A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera
  • En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes
  • En curvas
  • Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados
  • Donde las autoridades de tránsito lo prohíban
  • En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas

¿Cómo estacionarse?

La normativa también establece que en las autopistas y en las zonas rurales, los vehículos pueden estacionarse fuera de la vía colocando las señales reflectivas de peligro y, en la noche, las luces de estacionamiento junto con las señales luminosas de peligro.

Tenga en cuenta que si el vehículo presenta fallas técnicas o cualquier otra emergencia, en la vía, usted también podrá hacer uso de la berma.

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Tampoco se pueden reparar vehículos en vías públicas, parques y aceras. En caso de emergencia, y bajo la absoluta imposibilidad física de mover el vehículo, podrá hacerlo colocando las señales visibles y estacionando el vehículo a la derecha de la vía de la siguiente forma: en los perímetros rurales, fuera de la zona transitable de los vehículos, colocando señales de peligro a distancia entre cincuenta (50) y cien (100) metros adelante y atrás del vehículo. Cuando corresponda a zonas de estacionamiento prohibido, sólo podrá permanecer el tiempo necesario para su remolque, que no podrá ser superior a treinta (30) minutos.

Procedimiento para retiro de vehículos mal estacionados

La normativa también es clara en decir que la autoridad de tránsito podrá bloquear o retirar, “con grúa o culturizar otro medio idóneo”, los vehículos que se encuentran estacionados en zonas prohibidas, o bloqueando alguna vía pública, o que se encuentren abandonados en áreas destinadas al espacio público.

Sin embargo, la autoridad no podrá inmovilizar el vehículo si el conductor se encuentra en el lugar. En ese caso, solo se le impondrá el comparendo.

Si, por el contrario, este no está y el vehículo es inmovilizado, el propietario o conductor deberá pagar el comparendo, el costo de la grúa y de los patios.

Multa por estacionarse mal

La multa por estacionarse en sitios prohibidos, o demás lugares mencionados en el presente artículo, es de 15 salarios mínimos diarios legales vigentes que, en 2024, suman $650.000.

Recuerde que usted puede acceder a un descuento de hasta el 50 % de esta sanción si asiste a uno de los cursos pedagógicos que imparten las autoridades de tránsito o las instituciones autorizadas.

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Juan(11210)19 de marzo de 2024 - 11:37 a. m.
Otro "saludo a la bandera" que llaman es la Ley 769. En campañas para despejar vías de vehículos mal parqueados no ha habido constancia. Es más, probablemente no sea responsabilidad de ninguna alcaldía proveer sitios para estacionar
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