Publicidad

¿Qué son las ACCAI, para qué sirven y cómo la puede elegir? Se acaba el plazo

Esta decisión es clave para determinar cuál administradora (fondo privado de pensión) estará a cargo del ahorro obligatorio complementario, que forma parte del nuevo esquema pensional establecido por la ley.

13 de enero de 2025 - 05:02 p. m.
Imagen de referencia. / Getty images
Imagen de referencia. / Getty images
Foto: Getty Images - sorbetto
Resume e infórmame rápido

Escucha este artículo

Audio generado con IA de Google

0:00

/

0:00

Este jueves 16 de enero finaliza el plazo para que los trabajadores elijan su Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI). Es decir, los fondos privados de pensión (antes conocidas como AFP).

Esta decisión es clave para determinar cuál administradora estará a cargo del ahorro obligatorio complementario, que forma parte del nuevo esquema pensional establecido por la ley.

Vale la pena mencionar que con la reforma pensional, que entrará en vigor el 1° de julio de 2025, todos los trabajadores cotizarán en Colpensiones hasta por $3.273.050. Si usted gana más de esa cantidad, el dinero que supere ese límite será manejado por una Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI).

Lea también: Autorizan las primeras ACCAI, las administradoras del ahorro complementario

¿Qué son las ACCAI?

La Superfinanciera expidió la semana pasada las primeras licencias para las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI), las entidades que se encargaran del ahorro complementario de cerca de 350 mil trabajadores que actualmente están afiliados a Colpensiones.

“Aún tienen cuatro días para hacerlo, ya que la ley estableció como plazo máximo el 16 de enero para escoger la ACCAI”, dijo Andrés Velasco, presidente de Asofondos.

Velasco agregó que, en el caso de aquellos trabajadores que ya están afiliados a las AFP, “su ACCAI podrá seguir siendo su actual administradora”, precisó Velasco. Sin embargo, aclaró que, si algún trabajador de este segmento desea cambiar su ACCAI, también tiene la posibilidad de hacer la elección de su preferencia.

Vale la pena mencionar que, si no se escoge una ACCAI antes del 16 de enero, el Gobierno Nacional, asignará aleatoriamente una administradora, de acuerdo con la normativa vigente.

¿Cómo puede elegir la administradora?

1. Ingresa a la pagina web de cualquiera de las 4 nuevas ACCAI (Colfondos, Porvenir, Protección o Skandia) o en este link.

2. Compare la información de las cuatro ACCAI.

3. Haga clic en la que más se ajusta a tus necesidades.

4. Llene el formulario o haga clic en el botón para hablar con un asesor.

5. Sigua los pasos indicados y complete el proceso de selección.

Así serán las nuevas AFP

La reforma pensional (la Ley 2381 de 2024) creó un pilar contributivo donde van todos los trabajadores formalizados del país, y sus aportes al sistema se dividirán en dos vertientes si se quiere: una porción se irá, obligatoriamente, para Colpensiones, y otra para los fondos privados de pensión (antes conocidas como AFP).

El proyecto del Gobierno permite que antiguas AFP, fiduciarias, comisionistas de bolsa, compañías aseguradoras de vida, la administradora de componente de prima media (Colpensiones) y entidades sin ánimo de lucro puedan ser Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual si cumplen ciertas condiciones.

¿Le aplica la reforma pensional?

Para saber si le aplica o no la reforma pensional, debe conocer el número de semanas que tendrá cotizadas para la fecha en la que entra en vigencia el nuevo sistema pensional (1° de julio de 2025).

▶️ A los hombres que tengan 900 semanas cotizadas o más les seguirá aplicando la Ley 100 de 1993, los que tengan menos quedan en el nuevo sistema.

▶️ A las mujeres que tengan 750 semanas cotizadas o más se les seguirá aplicando la Ley 100 de 1993, los que tengan menos quedan en el nuevo sistema.

¿Quiénes podrán trasladarse entre Colpensiones y los fondos privados?

Con la ley 100, las mujeres podían trasladarse de un fondo privado a Colpensiones o viceversa hasta los 47 años y los hombres hasta los 52 años, pero la reforma pensional permite un traslado “exprés”. Quienes están en transición ―a quienes no les aplica la reforma, es decir, las personas que tengan 750 o más semanas (mujeres) o 900 o más semanas cotizadas (hombres)― y estén a menos de diez años de la edad de pensión, puedan trasladarse de régimen durante dos años (julio 2024-julio 2026).

Había expectativas en torno a la posibilidad de que las personas que ya cumplieron la edad (57 años mujeres y 62 años hombres), pero todavía no cuentan con las semanas, pudieran pasarse de un fondo privado a Colpensiones, pero en este momento, por como se interpretó la ley, no se están haciendo esos traslados.

“Lamentablemente, la ley se consideró ambigua por algunos actores del Gobierno, en particular el Ministerio de Trabajo, y básicamente dijeron que aquellos que ya cumplieron la edad de pensión, o sea, los hombres que ya tengan 62 años o las mujeres que ya tengan 57 años, no van a poder hacer esta doble asesoría y trasladarse. Para los fondos de pensiones, la ley es clara y permite la oportunidad de traslado, incluso si usted ya cumplió la edad de pensión, por eso estamos atendiendo a los afiliados con esas condiciones. Sabemos que Colpensiones le solicitó al Ministerio de Trabajo una aclaración sobre qué hacer en estos casos”, dijo Andrés Velasco, presidente de Asofondos.

💰📈💱 ¿Ya te enteraste de las últimas noticias económicas? Te invitamos a verlas en El Espectador.

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscríbete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta  política.
Aceptar